INFORME FINAL 5-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALLE LARGA SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136230

INFORME FINAL 5-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALLE LARGA SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CALLE LARGA
Número de informe5/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo el presente trabajo, la Municipalidad de Calle Larga ha aportado antecedentes e iniciado acciones para regularizar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 5, de 2014, sin perjuicio de las siguientes conclusiones:

  1. La entidad auditada no utilizó la totalidad de los recursos recibidos para la ejecución del PIE, presentando un saldo sin rendir al 31 de diciembre de 2013, de$78.706.585. Por lo que corresponde que la SEREMI controle y supervise el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según los establece la cláusula sexta del convenio. Por su parte, el municipio debe adoptar las acciones pertinentes para disponibilizar en la cuenta corriente respectiva los recursos no ejecutados.

  2. El municipio no exendió un comprobante de ingreso por los recursos recibidos por el Ministerio de Educación, MINEDUC, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas tendientes a evitar la reiteración del hecho observado.

  3. En relación con la cuenta corriente utilizada para administrar los recursos del PlE, se determinó que en ella también se depositan otros fondos, lo que dificulta su control; sus conciliaciones bancarias no son firmadas por los funcionarios responsables de su confección y aprobación; y existen diferencias entre el saldo bancario y saldo contable, situaciones para las cuales el municipio deberá adoptar las medidas que en cada caso correspondan, lo que será constatado en una próxima auditoría de seguimiento.

  4. Las conciliaciones bancarias incluyen cheques caducados y por los cuales la entidad no aplica el procedimiento contable establecido para el efecto, en el oficio N° 36.640 , de 2007 , de la Contraloría General de la República, lo cual deberá ser regularizado por la entidad edilicia.:

  5. Respecto de las materias de control interno relativas a la falta de control de inventario y de material didáctico en las aulas de recursos; falta de inutilización de las facturas y boletas rendidas con cargo al PIE, y ausencia de fechas y firmas en informes técnicos que respaldan el ingreso de los alumnos al PlE, la municipalidad deberá implementar las medidas correctivas comprometidas en su respuesta y cumplir con lo instruido por este Organismo de Control en cada caso.

  6. No se reconoce en la...

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