INFORME FINAL 5-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CURARREHUE SOBRE PROGRAMA PIE-JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136378

INFORME FINAL 5-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CURARREHUE SOBRE PROGRAMA PIE-JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE CURARREHUE
Número de informe5/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Curarrehue, ha aportado antecedentes que han permitido salvar algunas observaciones planteada en el Preinforme de Observaciones N° 5, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Referente a lo planteado en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1 referido a la inexistencia de auditorías operativas en el municipio la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias, para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N' 18.695, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Respecto de los numerales 3 y 4, del acápite I, sobre ausencia de separación de funciones de la encargada de elaborar las conciliaciones bancarias y de revisión y aprobación de éstas, el municipio deberá disponer las medidas tendientes a regularizar dichas situaciones, medidas cuya aplicación será verificada en futuras fiscalizaciones.

  3. Respecto de lo indicado en el numeral 5, del acápite 1, sobre la inexistencia de un sistema de control de los documentos electrónicos impresos, la municipalidad deberá implementar la medida propuesta, con el fin de evitar un doble pago de los documentos señalados, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que este Organismo de Control efectúe en ese municipio.

  4. En lo atingente a las observaciones contenidas en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2.1.1 y 2.1, letra d) del acápite III, específicamente lo que se refiere al mayor porcentaje de recursos gastados en el ámbito recursos humanos especializados, el municipio deberá procurar el debido equilibrio entre las aludidas categorías de gastos, para la efectividad del programa, en concordancia a lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, ya citado, materias que serán verificadas en futuras auditorías a la entidad.

  5. En cuanto al Título III, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, Aprobación y Contenido del Programa de Integración, sobre la falta del decreto alcaldicio que apruebe el programa en comento, corresponde que la autoridad edilicia regularice tal omisión, informando de aquello a este Organismo de Control en el plazo de 60 días.

  6. En relación con el capítulo III, examen de la...

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