INFORME FINAL 6-14 MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136382

INFORME FINAL 6-14 MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE MELIPEUCO
Número de informe6/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Melipeuco, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 6, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Conforme a la observación contenida en el punto 2, del capítulo I, Aspectos de Control Interno, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías al Departamento de Educación ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Referente a lo planteado en el numeral 5, del acápite I, Aspectos de Control Interno, sobre inexistencia de historial actualizado de alumnos del PIE, el municipio deberá mantener una base de datos actualizada del estado de los alumnos de las escuelas adscritas al PIE, informando de ello a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  3. En cuanto a lo observado en el Título II, Examen de Cuentas, numeral 1.3, sobre contabilización errónea de los ingresos percibidos por concepto del PIE, la municipalidad deberá registrar los recursos que perciba por dicho concepto en la cuenta 115-05-03-003-001, "subvención de escolaridad", lo que será verificado por este Órgano Contralor en futuras fiscalizaciones.

  4. En relación a lo observado en el numeral 2.1.1, del acápite II, sobre Ejecución Programa de Integración Escolar, PIE, específicamente en lo que se refiere al mayor porcentaje de recursos gastados en el ámbito recursos humanos especializados, y respecto de no realizar desembolsos relacionados con las letras b) y c) del artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, el municipio deberá procurar el debido equilibrio entre las aludidas categorías de gastos, para la efectividad del programa, en concordancia a lo establecido en la citada normativa, materias que serán verificadas en futuras auditorías a la entidad.

  5. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numerales 2.3 sobre saldo en cuenta corriente del Departamento de...

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