INFORME FINAL 6-2014 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES, FISCALIZACIÓN DE VIÁTICOS Y AL USO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESTATALES-DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562366758

INFORME FINAL 6-2014 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES, FISCALIZACIÓN DE VIÁTICOS Y AL USO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESTATALES-DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE CAMARONES
Número de informe6/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

De acuerdo a las observaciones precedentes, la Municipalidad de Camarones proporcionó los antecedentes que permitieron subsanar las observaciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4, letra a), del acá pite de Aspectos de Control Interno; 5, letra b), del Examen de Cuentas; y 2.1 del capítulo de Examen de la Materia Auditada.:

En términos generales, se debe hacer presente que en relación a los procesos vinculados al uso y circulación de los vehículos municipales se advirtieron vulneraciones a la letra a) del Título V, y a la letra f) del Título XII, del oficio N° 35.593, de 1995, de este origen, que disponen la forma de autorizar la utilización en días inhábiles y el correcto registro en la bitácora.:

Mientras que en el caso del procedimiento de los viáticos, se estableció que el municipio cometió errores en los cálculos respectivos. De lo expuesto, cabe hacer presente que el artículo 10 de la ley N° 18.575, y el artículo 61, letra a), de la ley No 18.883, disponen la obligación de la autoridad comunal de ejercer un control jerárquico de manera permanente, tanto del funcionamiento del municipio como de la actuación de su personal, extendiéndose tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines, como a la legalidad de las actuaciones. En consecuencia, ese municipio deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que lo rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo referente a los errores en el cálculo de los cometidos contenidos en las letras a) y b) del numeral 2, del acápite II, dicho municipio deberá disponer de los medios de control que estime necesarios a fin de evitar que se reiteren, debiendo utilizar las constantes y factores vigentes a la fecha de realización del cometido, además de mantener un control permanente respecto del procedimiento realizado. En el mismo orden de ideas, y en vista de las diferencias determinadas, esa entidad deberá adoptar las• medidas que permitan la regularización y el reintegro de los montos observados, enviando copia de los antecedentes de respaldo y de los respectivos comprobantes de ingreso de dicho proceso a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior al15 de enero de 2015.

  2. Referente al uso y revisión de las bitácoras, cuyas observaciones se exponen en las letras a), b), e), d) y e) del numeral 4 del acápite III, correspondientes a la falta de visación de ellas, carencia de registros...

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