INFORME FINAL 7-14 GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA SOBRE GASTOS REALIZADOS POR LOS CONSEJEROS REGIONALES - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Servicio | GOBIERNO REGIONAL TARAPACA |
Número de informe | 7/2014 |
Sector | Gobierno Regional |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe final, y considerando que todas las observaciones formuladas se mantuvieron luego del análisis de los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad del GORE de Tarapacá, se concluye que ésta deberá adoptar medidas que en cada caso correspondan, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: - Del título I “Aspectos de Control Interno” 1. Respecto de lo observado en el numeral 1 “Falta de segregación”: Acreditar y velar por el cumplimiento de la resolución exenta N° 585, de 19 de noviembre de 2014, mediante la cual esa autoridad distribuyó funciones en el Departamento de Contabilidad y Finanzas; a fin de ajustarse a la norma de control interno “Segregación de Funciones” dispuesta en la resolución N° 1.485, ya comentada.:
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Sobre lo reprochado en el acápite 2 “Falta de verificación de la permanencia de consejeros en sesiones”: Implementar la o las medidas de control que permitan verificar indubitadamente que los personeros estuvieron presentes durante todo el desarrollo de las sesiones, y por consiguiente el derecho a percibir la respectiva dieta; ello, sin perjuicio que durante la misma se produzcan eventos fortuitos o de fuerza mayor que deben ser ponderados por la propia administración, dejando constancia fundada para su validación. Lo anterior, de modo tal de cumplir con la norma de control “Supervisión” descrita en la resolución 1.485.
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En lo referido a lo representado en el numeral 3.1 “Duplicidad de registros contables”: Instruir a los funcionarios responsables de los registros contables que clarifiquen la cuestión observada, y que en lo sucesivo velen por el correcto cumplimiento del principio contable de “Exposición”.
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Por su parte, lo observado en el numeral 3.2 “Error en la imputación”: Considerando que el ejercicio contable 2014 aún no se cierra, esa entidad deberá regularizar la totalidad de los casos objetados por este Organismo de Control.
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Respecto de la observación indicada en el numeral 4, “Falta de auditoría interna”: Acreditar que los procesos y operaciones relacionadas con los gastos de consejeros serán materias a considerar por parte de la Unidad de Auditoría Interna, de manera tal de mantener una adecuada supervisión sobre dichos gastos y una retroalimentación para la dirección del GORE de Tarapacá a fin de que...
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