INFORME FINAL 72-13 MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO - AUDITORÍA AL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN Y ABASTECIMIENTO Y LEY 20.500 - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132782

INFORME FINAL 72-13 MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO - AUDITORÍA AL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN Y ABASTECIMIENTO Y LEY 20.500 - MARZO 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO 
Número de informe72/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
  1. Sobre lo planteado en el capítulo 11, examen de cuentas, numeral 1, puntos 1.1, pagos improcedentes de remuneraciones para personal que labora en programas o convenios externos, que cedieron en favor de doña Marcela Maturana Cornejo, por $ 16.088.867.-; 1.2, pagos improcedentes, por $ 13.063.055.-; y, 1.3, pagos improcedentes asociados a las remuneraciones por incentivo institucional, por $ 136.938.-, esta Contraloría General formulará el reparo pertinente, correspondiente a la suma total de $ 29.288.860.-, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de esta repartición.

  2. En relación a lo observado en el capitulo IV, otras observaciones, numeral 1, comprobantes de retiro de cheques no proporcionados por el municipio, y, numeral 2, sobre faltantes en el correlativo de éstos, el alcalde deberá instruir un sumario administrativo, a fin de esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas en el manejo deficiente del sistema de archivo que se utiliza en la dirección de administración y finanzas, como asimismo, determinar las causas de la existencia de números de cheques faltantes en el correlativo del sistema de tesorería, remitiendo a esta Contraloría General el decreto que lo instruya, en el plazo de 15 días hábiles.

  3. En lo referente al capítulo 11, examen de cuentas, numeral 2, puntos 2.1, asignación municipal de carácter permanente, por $ 141.975.-; 2.2, otras asignaciones y bonificaciones, por $ 225.447.-; y, 2.4, horas extraordinarias, por $ 205.508.-, esa entidad comunal deberá requerir a los funcionarios aludidos en cada caso, el reintegro de los montos percibidos erróneamente, que totalizan la suma de $ 572.930.- y, además, efectuar un recálculo a la totalidad de las remuneraciones pagadas a los funcionarios de la Municipalidad de Calera de Tango, durante el año 2012, con el fin de verificar la exactitud de los componentes remuneratorios, regularizando los casos que presenten discrepancias, solicitando la devolución o pagando las diferencias a favor de los funcionarios afectados, según proceda, lo cual deberá ser informado documentadamente a esta Contraloría General, en el término de 60 dias hábiles. En lo que respecta al pago de asignación por pérdida de caja, el alcalde deberá adoptar las medidas necesarias para que los 4 funcionarios aludidos en el cuadro incorporado en el punto 2.3, del numeral 2 reintegren los montos percibidos indebidamente, por un total de $ 40.192.-, Y también en este caso realizar un análisis para todo el año 2012, sobre este concepto, solicitando, si procediere, la devolución de los montos pagados erróneamente y suspender dicha asignación en caso de no corresponder, según lo establecido en el artículo 97, letra a), de la ley N° 18.883, informando a esta Contraloria General, en el plazo de 60 dias hábiles. Todo ello, sin perJuicio del derecho de los funcionarios afectados por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, a recurrir a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 10.336, para solicitar a este Organismo de Control la condonación de lo que adeuden o facilidades para el reintegro.

  4. En relación al capítulo 1, sobre aspectos de control interno, numeral 2, referente a la ausencia de un manual de procedimiento que describa las principales funciones de la dirección de administración y finanzas, esa autoridad edilicia deberá disponer su confección y luego sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, con el fin de definir claramente las lineas de autoridad y responsabilidad en el desarrollo de las operaciones de que se trata, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones. En lo que respecta a los numerales 3, 7 Y 8, sobre reglamento interno de contrataciones y adquisiciones y manuales de procedimientos del departamento de tesorería y de descripción y especificación de cargos, respectivamente, el edil deberá disponer las medidas tendientes a actualizar dichos instrumentos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la situación real de esa entidad comunal, según el caso, lo que será validado por esta Entidad Fiscalizadora en futuras auditorias. A su turno, sobre lo observado en el numeral 9, referente a la función de control interno desempeñada por una funcionaria administrativa a contrata, esa autoridad comunal deberá regularizar la situación, asignando dichas labores a un funcionario de la planta de directivos o de jefaturas, con un título acorde con las funciones que la ley le asigna a esa unidad, en cumplimiento de los dictámenes N°S 15.973, de 1995, y 45.275, de 2003, informando documentadamente de ello a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 60 días hábiles. En lo concerniente al numeral 11, referente a la exclusión en el registro de inventario municipal de los bienes relacionados con el rubro denominado "vehículos", el edil deberá impartir las instrucciones que procedan en orden a que los bienes en comento sean incluidos en el registro de inventario, informando documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, debiendo, además, actualizar el reglamento de inventario conforme a la situación actual del municipio, lo que será verificado por esta Contraloria General en futuras auditorias. A su turno, sobre lo observado en el numeral 13, relacionado con la falta de un documento que indique la modalidad de pago de las remuneraciones de cada uno de los funcionarios del personal de planta y contrata, esto es, cheque o transferencia electrónica, esa autoridad comunal deberá instruir a la dirección de administración y finanzas elaborar un documento donde se consigne la forma de pago de las remuneraciones de los funcionarios, pudiendo optar éstos...

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