INFORME FINAL 73-13 MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA GASTOS IMPUTADOS BAJO LA CODIFICACION CONTABLE 31-02-004 OBRAS CIVILES DURANTE EL CUARTO TRIMENSTRE DE 2012- FEBRERO 2014
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
Número de informe | 73/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
La Municipalidad de Lo Barnechea no ha aportado antecedentes que permitan subsanar las observaciones detalladas en este informe. Al efecto, esa entidad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre ellas:
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Imputar correctamente los gastos asociados a la cuenta contable 215-31 -02-004 "Obras Civiles", ciñéndose a lo previsto en el decreto No854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias -aplicable a las municipalidades según lo dispuesto en el oficio N°17.943, de 2008, de este Ente de Control-, particularmente en su numeral II "Clasificación por objeto o naturaleza", que reglamenta el ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Ello, según lo advertido en el numeral 1, del acápite I, de este informe.
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Exigir las boletas de garantía por correcta ejecución, de conformidad con lo prescrito en las bases administrativas de los contratos de obra que celebre, según lo consignado en las letras a) y b) del numeral 2, del acápite 1 "Examen de la materia auditada", de este informe.
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Evitar incluir "obras nuevas" en contratos cuya determinación debió ser prevista en el proceso licitatorio, y en particular, en el contrato "Servicios de mantención y mejoramiento de la infraestructura de iluminación pública de la comuna de Lo Barnechea", mientras dure su vigencia, a fin de ceñirse estrictamente a lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N°18.695, 6° de la ley N°19.886, y 20 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:
Ello, al tenor de lo representado en las letras a) y b), del numeral 1, del acápite II "Otras observaciones", de este informe.
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Determinar claramente el objeto de las licitaciones en las bases administrativas, en cuanto a la cantidad, tipo y emplazamiento de las especies requeridas asociadas a un proyecto, ajustándose a las disposiciones previstas en los artículos 6° de la ley N°19.886, y 20 del decreto N°250, de 2004, a fin de garantizar, de una parte, la obtención de la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros; y de otra, la libre concurrencia de potenciales interesados en...
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