INFORME FINAL 73-14 MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA SOBRE AUDITORIA A LOS CONTRATOS DE OBRAS FINACIADOS CON FONDOS PROPIOS - ENERO 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA |
Número de informe | 73/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
La Municipalidad de La Pintana ha aportado antecedentes que permiten subsanar la observación señalada en la letra a), del numeral 3, deI acápite “Examen de la Materia Auditada”, en relación a las deficiencias que presentaba un pavimento de adocretos. No obstante, se mantienen las restantes objeciones, respecto de las cuales esa entidad comunal deberá adoptar medidas tendientes a resolverlas y dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable, entre ellas:
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Cumplir de forma cabal con las exigencias establecidas en la citada ley N°8.946, y el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, en atención a las situaciones objetadas en las letras a) y b), del numeral 1, del acápite “Examen de la Materia Auditada”, de este informe, referido a la falta de aprobación de los proyectos de pavimentación por parte del SERVIU RM, y del permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad edilicia deberá regularizar las objeciones descritas, con el fin de obtener la aprobación y posterior recepción de los proyectos de pavimentación, así como el reseñado permiso de edificación, lo que será verificado en una acción de seguimiento.
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Exigir a los contratistas los antecedentes que acrediten que la calidad de los trabajos realizados corresponde a la requerida en las especificaciones técnicas y planos de los contratos, tal como se explicitó en el numeral 2, deI acápite “Examen de la Materia Auditada”, del cuerpo de este informe final. No obstante, ese municipio deberá incorporar a la carpeta de los contratos los ensayos faltantes, conforme lo prescribe la citada circular N°7.251, de 14 de febrero de 2008, de este Ente de Control, lo que será verificado en una acción de seguimiento.
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Dar por terminadas y recepcionar las obras solo en la medida que estas se encuentren ejecutadas en su totalidad y se haya cumplido con las exigencias dispuestas en las especificaciones técnicas y demás antecedentes de los contratos, ello a la luz de lo representado en las letras b) y c) del numeral 3, del acápite Examen de la Materia Auditada, del presente informe. No obstante lo anterior, deberá emprender...
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