INFORME FINAL 79-14 MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - AUDITORIA AL MACROPROCESO ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO - ENERO 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Número de informe | 79/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de La Florida, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 79, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el Capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, referido a la falta de publicación del Reglamento N° 28 en la página web municipal; Capítulo II, examen de cuentas, numeral 1, sobre gastos correspondientes a licitaciones públicas, en lo relativo a la falta de cuatro contratos, y sobre la formalización de los acuerdos de voluntad correspondientes a la adquisición de camioneta carrozada de rescate, y la compra de equipo bacheador con camión de arrastre; capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 1, licitaciones públicas, literales b.2), relacionado con la publicación de los contratos ID 2378-29-LP13, 2378-13-LP13 y 2378-42-LP13 y b.4), sobre la falta de documentación de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas generales; punto 1.3, en cuanto a la falta de publicación de contrato en licitaciones públicas anteriores al año 2013, relacionados con las licitaciones ID 2378-103-LP12 y 2378-42- LP11, y numeral 4, sobre contrato de doña XXXXXX, se dan por subsanadas y/o levantadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal. Acerca de lo mencionado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 2, sobre auditoría a macroproceso en revisión, resulta del todo recomendable que la contraloría municipal incluya en sus futuros planes y fiscalizaciones, la materia en comento, considerando las situaciones detectadas en la presente auditoría.:
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre lo observado en el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 2, punto 2.1, falta de contrato por celebración del día del funcionario y 4, por adquisiciones efectuadas fuera del sistema de información establecidas en la ley N° 19.886, el Alcalde deberá instruir los procesos sumariales, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos, remitiendo copia del decreto que lo ordene, en el plazo de 15 días hábiles, a...
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