INFORME FINAL N° 147-2013 COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA AUDITORIA AL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES DE POSTGRADO - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132206

INFORME FINAL N° 147-2013 COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA AUDITORIA AL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES DE POSTGRADO - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCOMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONICYT)
Número de informe147/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la CONICYT ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 147, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Deberá instruir un sumario administrativo en razón de la observaciones contenidas en el acápite I, numeral 4, sobre el proceso de cobranza, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en los hechos expuestos, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Organismo de Control, en virtud de lo establecido en el punto 7.2.3 del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención de Tramite de Toma de Razón. A su vez, procede que envié a esta Contraloría General copia del oficio del nombramiento del fiscal, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

  2. Materializar la implementación del sistema SIGFIN, que le permita disponer de un registro individual por beneficiario, entre otros, de los pagos y pagares vigentes por cada becario, según lo indicado en cuanto al punto I, números 1 y 5.3, sobre cartera financiera de becarios y desagregación de cuentas en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE; y la no existencia de un registro integro y actualizado de los pagares de los becarios, respectivamente, para dar cumplimiento a lo estipulado en la letra a), normas generales, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General y a los principios de eficacia, eficiencia y control señalado en el artículo 3°, de la citada ley N° 18.575.

  3. Dictar la resolución que formalice los procedimientos establecidos para controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por los becarios, según se indica en el punto 2, sobre aspectos de control interno, respecto de la falta de procedimientos de control para exigir el reintegro de los beneficios, así como reforzar los controles descritos en ellos, con el objeto de que los becarios cumplan con las obligaciones establecidas en los concursos, resguardando los intereses fiscales de acuerdo con los principios de eficiencia y control...

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