INFORME FINAL N° 175-2013 INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO AUDITORÍA AL PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133090

INFORME FINAL N° 175-2013 INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO AUDITORÍA AL PROGRAMA SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS - MARZO 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioINSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Número de informe175/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 175, de 2013. En relación a la observación contenida en el punto N° 5.2, del acápite II Examen de Cuentas, ese instituto deberá incoar un sumario administrativo, a fin de establecer las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse por aprobar la postulación del señor Osvaldo Joaquín Cáceres Toro, como miembro de una sucesión hereditaria, sin que cumpla con el requisito de arrendatario, establecido en el citado decreto N° 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura, por cuanto no acompañó la autorización de los demás propietarios, firmada ante notario público u otro ministro de fe, para acogerse al incentivo del programa para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios. Por lo anterior dicho instituto, deberá remitir, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, el acto administrativo que ordene el inicio del proceso y designe al fiscal correspondiente. No obstante, respecto de aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Implementar procedimientos formales para la revisión administrativa y técnica de los planes de manejo, así como para el pago al beneficiario, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 de Ia ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y a lo establecido en el numeral 44, capitulo III, sobre Clasificación de las Normas de Control Interno de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo Fiscalizador (acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 1).

  2. Requerir, en caso de arriendo de predios, la autorización del propietario del terreno para la postulación al beneficio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento que rige el programa (acápite II Examen de Cuentas, numeral 5.2).

  3. Sancionar formalmente los planes de manejo rechazados, de acuerdo a lo estipulado en artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 2).

  4. Impartir instrucciones respecto de la...

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