INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 1-2014 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA SOBRE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL EX SEREMI DE AGRICULTURA - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA ANTOFAGASTA |
Número de informe | 1/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
En virtud de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir lo siguiente:
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Según lo expuesto en el punto 1 del Capítulo I, no fue posible determinar el efectivo cumplimiento de la jornada de trabajo de don Gerardo Castro Cortés, ex Secretario Regional Ministerial de Agricultura de Antofagasta, durante el año 2013, debido a la falta de registro de su asistencia en el sistema de control horario dispuesto para tales efectos. Al respecto, cabe agregar que no es posible perseguir la eventual responsabilidad administrativa del citado ex servidor, porque se extinguió, al cesar aquel en sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, letra b) de la ya citada ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que la actual jefatura superior disponga de las medidas pertinentes con el objeto de que, en lo sucesivo, todo el personal con desempeño en esa repartición pública, sin importar su jerarquía, dé cumplimiento a su obligación funcionaria de cumplir con su jornada ordinaria de trabajo y de permanencia en éste, además de registrar su asistencia en los controles dispuestos para dichos fines.
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Asimismo, en el numeral 2 del Capítulo I, se constató la ausencia de antecedentes que permitieran acreditar que para los días 11 y 12 de abril de 2013, la autoridad regional de la época, haya cumplido su jornada laboral y desempeñado sus funciones, o se encontrara haciendo uso de permisos o feriados. Ante aquello, corresponde que el actual SEREMI de Agricultura de Antofagasta, establezca la señalada circunstancia, y en caso de ratificarse lo ya constatado, deberá ejercer las acciones necesarias a fin de requerir el reintegro de las sumas pagadas indebidamente al ex servidor por el tiempo no trabajado, debiendo dar cuenta documentada de ello a esta Contraloría Regional, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la notificación del presente informe.
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Sobre lo descrito en el numeral 1 del Acápite II, referente a que la bitácora del vehículo de esa SEREMI se encontraba incompleta, y sin visaciones efectuadas por la jefatura respectiva, la actual autoridad regional deberá ordenar las medidas pertinentes para que el señalado registro sea confeccionado y actualizado de manera permanente, debiendo consignar en forma oportuna y fidedigna las fechas en las cuales se efectúan los recorridos en el citado móvil fiscal, el destino de los mismos, el kilometraje de inicio y término de cada viaje, y la firma del conductor a cargo...
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