INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 13-2014 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA LINEA DE TAXIBUSES EN CALAMA - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ANTOFAGASTA |
Número de informe | 13/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:
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Respecto de la situación descrita en el numeral 1 del acápite I, sobre la falta de formalización de los requerimientos técnicos que deben cumplir los terminales de vehículos de la región, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta anunció la adopción de medidas para dar solución a la situación planteada, a fin de dictar los actos administrativos que se encuentran pendientes para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del mencionado decreto N° 212, de 1992, del Ministerio del ramo. Al respecto, dicha autoridad deberá informar documentadamente a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación del presente informe, sobre el resultado de las medidas adoptadas o el estado de avance de las mismas.
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En referencia a la observación contenida en el numeral 2, del ya citado acápite I, relativa a la omisión de la SEREMITT de emitir el informe favorable de funcionamiento del terminal de la Línea 277 de Calama, la citada autoridad regional deberá, en lo sucesivo, evacuar el referido documento al momento de autorizar nuevos recorridos de locomoción colectiva.:
Para ello, se hace necesario que la jefatura superior de esa repartición pública dicte los actos administrativos que fijen las características y condiciones de los espacios utilizados por las empresas para el resguardo de los vehículos, conforme con lo expuesto en el numeral anterior.
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En cuanto a las situaciones advertidas en los puntos 1 y 3 del acápite II, referentes a la emisión del permiso de edificación N° 37, de 2014, y los documentos que debieron haberse incluido en el expediente de respaldo del mismo, corresponde que el Alcalde de la Municipalidad de Calama, arbitre las medidas pertinentes para que la Dirección de Obras Municipales, se ajuste estrictamente a las disposiciones contenidas en los cuerpos legales que rigen la obtención de los permisos de edificación, debiendo precisar los plazos de las autorizaciones especiales otorgadas y requerir la totalidad de los antecedentes exigidos por la normativa correspondiente.
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Asimismo, en lo que respecta a la situación observada en el numeral 2 del apartado II, relativa a la ocupación del inmueble utilizado como terminal por la Línea N° 277 de...
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