INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-11 DIRECCIÓN DEL TRABAJO-JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321302

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 14-11 DIRECCIÓN DEL TRABAJO-JUNIO 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION DEL TRABAJO
Número de informe14/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral
  1. En relación a la tardanza en dar respuesta a las presentaciones del recurrente, el Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos se dicten y envíen oportunamente.

  2. Sobre la demora del proceso disciplinario instruído mediante resolución exenta N° 164, de 2 de julio de 2010, de la Dirección del Trabajo, se deberán arbitrar las medidas tendientes a dar la máxima celeridad para dar pronto término al mismo.

  3. Respecto de las multas reclamadas judicialmente, la Dirección deberá formalizar los procedimientos destinados a documentar, registrar, evaluar y garantizar que las operaciones y procesos llevados a cabo por las Unidades de Defensa Judicial de las direcciones regionales, sean realizados de acuerdo a las prácticas y políticas establecidas por la Administración.

  4. Sobre la causa del 6° Juzgado de Letras del Trabajo, se determinó que la Dirección Regional se encontraba realizando diligencias en el tribunal, para seguir el cumplimiento de la sentencia en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

  5. En relación al posible conflicto de intereses de don Gibrán Harcha Sarrás, se determinó que efectivamente éste prestó asesorías en la Subsecretarías de Transporte y de Obras Públicas, y asistió a las reuniones del Comité de Ministros para el Transporte Urbano de Santiago, hasta abril de 2005. Además, que durante ese año se desempeñó como Gerente de Planificación y Control de Gestión de la empresa Alsacia; no obstante, los antecedentes tenidos a la vista no permitieron determinar con exactitud el inicio de sus funciones en dicha empresa, por lo que esta Contraloría se abstiene de emitir una opinión en lo que a este tópico se refiere. En cuanto a las actividades del ex Ministro, don Ricardo Solari Saavedra, en la empresa Alsacia S.A., se determinó que sus actuaciones no contravienen el principio de probidad administrativa.:

  6. Sobre personeros de gobierno que mantendrían...

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