INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 15-14 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SOBRE APORTES DE PRIVADOS Y OTRAS MATERIAS - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136118

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 15-14 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SOBRE APORTES DE PRIVADOS Y OTRAS MATERIAS - JUNIO 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Número de informe15/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente:

  1. En lo que se refiere a las eventuales faltas a la probidad por parte de don xxx de ese municipio, por obtención de susidios habitacionales del Estado, utilizando en forma ilícita la Ficha de Protección Social, los hechos descritos fueron incorporados al sumario administrativo que esta Sede Regional se encuentra realizando en la actualidad por motivos análogos, cuyo resultado será público una vez afinado el citado proceso.

  2. En relación al supuesto vínculo societario que existiría entre el señor xxx, no fue posible confirmar tal ligazón, sin que sea posible pronunciarse sobre si el primero incurrió en una inhabilidad sobreviniente, producto de alguna situación de las previstas en el artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575, o bien, en una infracción al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.

  3. En cuanto a la contratación de don xxxx, bajo la modalidad a honorarios, durante los años 2013 y 2014, con cargo al ítem 21.04.004. "Prestación de Servicios Comunitarios", no resultó ajustada a derecho, toda vez que la provisión de personal para cumplir las funciones regulares propias de la gestión administrativa interna de la Municipalidad de Los Vilos, como ocurrió en la especie, debe imputarse en el subtítulo 21 del clasificador presupuestario, "Gastos en Personal", en su ítem 03, asignación 001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales"; debiendo, en lo sucesivo, ajustarse al marco legal definido en el artículo 4° de la ley N° 18.695; lo cual será verificado en futuras visitas de fiscalización. Por consiguiente, esa corporación municipal deberá regularizar el acuerdo suscrito con el citado prestador durante al año 2014, imputando el gasto en conformidad a los requisitos establecidos en el clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004. Del resultado de dicha acción deberá informar a esta Sede de Control en un plazo no superior a 30 días contados desde la recepción del presente informe.

  4. Se determinó, de acuerdo a los reportes mensuales de gestión del señor xxx que en el año 2013, ejecutó mayoritariamente tareas ajenas al ámbito deportivo, que si bien especifican un determinado cometido, en la práctica respaldan el desarrollo de labores de carácter genérico. Al respecto, esta Entidad de Control ha señalado que los contratados a honorarios pueden desarrollar labores permanentes o habituales...

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