INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 17-13 UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS DE COMPRA DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137338

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 17-13 UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS DE COMPRA DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Antofagasta
ServicioUNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Número de informe17/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:

  1. Corresponde levantar las observaciones consignadas en los numerales 3.2 y 3.3 del presente informe, en los cuales se reprochó el pago de montos superiores a los autorizados, acogiéndose los argumentos vertidos por la Universidad, en el sentido que los contratos suscritos se encuentran vigentes, y se ha definido un valor unitario para las prestaciones recibidas. Ello, sin perjuicio de que la autoridad universitaria disponga que las bases administrativas de los procesos licitatorios que se ejecuten, contengan disposiciones claras y específicas, evitando que aquellas sean imprecisas y deriven en interpretaciones diversas. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, el Rector de la Universidad de Antofagasta deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:

  2. Respecto de la omisión en los procesos licitatorios de los mecanismos de asignación de puntajes para los criterios de evaluación de las ofertas, descrito en el numeral 1.1 del presente documento, la entidad acogió la observación, señalando que se han incorporado los criterios de evaluación y sus mecanismos de ponderaciones en las bases que rigen las nuevas licitaciones efectuadas, aspecto que será verificado por este Organismo de Control en una futura auditoría de seguimiento.

  3. Sobre lo expuesto en el numeral 1.2 del presente informe, corresponde que la autoridad de esa Casa de Estudios Superiores ordene las medidas administrativas pertinentes para que, en la medida que se incorporen causales de término anticipado en los pliegos de condiciones de futuros procesos licitatorios, éstas precisen o especifiquen taxativamente las situaciones constitutivas de los incumplimientos que ameriten su aplicación.

  4. En lo referente a la falta de oportunidad en la suscripción de contratos, señalada en el numeral 1.3 de este informe, esa entidad estudiantil deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente, dando cumplimiento con ello al aludido principio de estricta sujeción a las bases, y a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.

  5. Conforme a lo expuesto en el...

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