INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 19-2014 SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCICÓN DE REHABILITACIÓN CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL PROGRAMA CONTROL CERO ALCOHOL - NOVIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA) |
Número de informe | 19/2014 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, se mantienen la totalidad de las observaciones, por lo cual el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá adoptar, a lo menos, las siguientes acciones:
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En cuanto a lo señalado en el acápite II, Aspectos denunciados, numeral 1, licitación ID 662237-47-LP13, puntos 1.1, 1.2, 1.4, ¡ 1.5, referentes a la evaluación de las ofertas por parte de la comisión evaluadora, a la adjudicación de las mismas, al control de las garantías, a los tratos directos para los servicios de toma de muestras de sangre de tipo móvil y ambulancia, y al numeral 2, licitación ID 662237-2-LP13, respectivamente, deberá incoar un proceso sumarial con el fin de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades administrativas de los involucrados en los hechos observados, remitiendo a este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente informe, el acto administrativo que inicia el proceso sumarial y designa al fiscal. Ello, sin perjuicio que, en lo sucesivo, esa entidad deba adoptar los resguardos necesarios para que tales situaciones no vuelvan a repetirse.
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Respecto de lo observado en el acápite 1, Aspectos de control interno, numeral 1, estructura organizacional y manual de procedimientos, letras a), b) y c) el SENDA deberá elaborar y formalizar el “Manual de Organización y de Funciones” que defina los roles y responsabilidades de los procesos de apoyo del personal que interviene en los procesos de adquisiciones, tesorería, finanzas y contabilidad, entre otros, e incluir en el “Manual de Compras y Adquisiciones” las materias requeridas en el artículo 40, deI decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la citada ley N°19.886, y formalizarlo con el acto administrativo correspondiente.
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Ese servicio deberá contabilizar los ingresos originados por el cobro de garantías por seriedad de la oferta y preparar las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 9003100, del Banco del Estado de Chile, observaciones formuladas en el acápite II, numeral 1.3, letras a) y b).
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El SENDA deberá incorporar en el Manual de...
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