INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 19-2014 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL REMATE PUBLICO DE VEHICULOS CHATARRA - OCTUBRE 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA |
Número de informe | 19/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:
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Conforme a lo precisado en el numeral 2.1 del título II de este informe, la Municipalidad de Antofagasta proporcionó argumentos y antecedentes que permitieron subsanar lo observado, en cuanto a la documentación de respaldo del ingreso percibido por el remate de vehículos chatarra, mediante la presentación de la factura N° 3.299, de 2014, emitida por el martillero Báez Silva al comprador, por un monto de $ 31.645.010.
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Asimismo, aportó argumentos que permitieron explicar la causal utilizada para proceder a la contratación de los servicios bajo la modalidad de trato directo, correspondiendo dar por subsanada la observación contenida en el numeral 1.1 del acápite l.
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Sobre lo descrito en el punto 1.2 del apartado I, referente a la publicación en el Sistema de Información de la resolución fundada que autoriza la procedencia del trato o contratación directa, la implementación de las medidas anunciadas por el municipio para subsanar el aspecto representado será verificada en futuras fiscalizaciones que efectúe esta Contraloría Regional.
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En cuanto a lo descrito en el punto 1.4 del capítulo I de este informe, referente a la falta de aprobación y emisión oportuna de las especificaciones técnicas del servicio contratado, la autoridad comunal deberá implementar las medidas de control necesarias que permitan asegurar la confección oportuna de dichos documentos, y un procedimiento de revisión y aprobación de los mismos, en forma previa a la contratación de los servicios de que se trate.
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La Alcaldesa de Antofagasta deberá implementar los controles pertinentes para lograr dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 8°, inciso final, de la referida ley N° 19.886, en orden obtener oportunamente las tres cotizaciones requeridas, en forma previa a la contratación, como así también, mantener los antecedentes documentales que permitan corroborar aquello, según se requirió en el numeral 1.5 del acápite I de este informe.
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Sobre lo expuesto en los puntos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del apartado I, referentes a las falencias advertidas en el control y supervisión de los servicios prestados, la autoridad municipal deberá implementar los procedimientos de control necesarios con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones de los servicios contratados. De igual forma, en lo sucesivo, deberá designar formalmente a un funcionario...
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