INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 23-13 SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO - OCTUBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138234

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 23-13 SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO - OCTUBRE 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARAISO
Número de informe23/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir que:

  1. La Autoridad Sanitaria, para la aplicación de la norma de ruidos contenida en el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, clasificó erróneamente el sector en estudio como zona III, que permite un nivel máximo permisible de presión sonora corregida de 65 dB(A). Ello, por cuanto no se cumplen los supuestos previstos al efecto en el artículo 3° de dicho texto reglamentario, determinándose que el aludido sector corresponde a una zona II, con un máximo admisible de presión sonora corregida de 60 dB(A), aspecto que deberá ser considerado por la SEREMI de Salud en las futuras fiscalizaciones que efectúe respecto del cumplimiento de la citada normativa en esa área.:

  2. Existen discrepancia entre los resultados de la medición de ruidos contenida en el Informe Registro N° 01, enviado por la SEREMI de Salud a la Superintendencia del Medio Ambiente, y aquél remitido por la misma a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, no obstante se trató del mismo informe y medición, inconsistencia que deberá ser aclarada por la Autoridad Sanitaria e informar de aquello a esta Contraloría Regional en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

  3. No se acreditó una falta de servicio por parte de la SEREMI de Salud en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la norma de ruidos en el sector en estudio, toda vez que, si bien existió una dilación debido a la falta de un equipo sonómetro, el servicio, una vez que dispuso del citado instrumento de medición, atendió la totalidad de las solicitudes de fiscalización que efectuó el recurrente.

  4. No se advirtió que la SEREMI de Salud haya incumplido el Manual de Fiscalización...

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