INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 32-14 OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA - SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562367854

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 32-14 OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA - SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioOFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Número de informe32/2014
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

Producto del examen de los antecedentes, las indagaciones y validaciones efectuadas respecto de los asuntos denunciados por el diputado don Joaquín Godoy Ibáñez, relacionados con el incendio ocurrido en la ciudad de Valparaíso, se estableció lo siguiente:

  1. La adquisición de viviendas de emergencia se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en el "Manual de procedimientos de la utilización de recursos y los bienes en caso de emergencia o catástrofe", de la ONEMI, comprobándose la compra de 1.400 unidades con ocasión del aludido siniestro, a las que se añadieron 200 provenientes de la Región de Tarapacá.

  2. La Fundación Techo confirmó a esta Contraloría General, que su aporte en las especies individualizadas fue de 321 soluciones habitacionales. Conforme lo expuesto, debe desestimarse la denuncia en orden a que se habrían comprado 2.100 viviendas de emergencia y recibido más de 1.000 en donación de la citada fundación, lo cual excedería lo requerido para afrontar la emergencia, habida cuenta que el total de casas siniestradas ascendería a 2.900.

  3. Respecto del eventual sobreprecio que habría pagado la ONEMI, en comparación con la oferta que habría presentado la empresa I + K Studio Design, la investigación practicada no obtuvo evidencia respecto de la supuesta oferta, por lo que no es posible pronunciarse a este respecto.

  4. En relación con la calidad de las aludidas soluciones habitacionales, es del caso hacer presente que la decisión de optar por la adquisición de un determinado material -de madera en este caso-, corresponde al ejercicio de una atribución de la Administración, cuyos aspectos de mérito o conveniencia no pueden ser evaluados por este Organismo de Control, con sujeción a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría...

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