INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°69, DE 2010, RELATIVO A LA CONCESIÓN LEGAL Y USUFRUCTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN EN LA BANDA VHF, DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE - Doctrina Administrativa - VLEX 565308486

INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°69, DE 2010, RELATIVO A LA CONCESIÓN LEGAL Y USUFRUCTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN EN LA BANDA VHF, DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioUNIVERSIDAD DE CHILE
Número de informe69/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
  1. Según se da cuenta en el cuerpo de este informe, la Universidad de Chile efectuó diversas operaciones accionarias y adoptó acuerdos de voluntades, respecto de los cuales no se habrían dictado los respectivos actos administrativos, necesarios para exteriorizar el ejercicio de sus facultades, lo cual, además, debió efectuarse en el marco de un procedimiento preestablecido que permitiera que tales actos se bastasen a sí mismos, y cuyo cumplimiento resultaba esencial para la validez de esos instrumentos.

  2. A su vez, la omisión precitada habría impedido el examen de juridicidad preventivo que esta Contralaría General debía efectuar respecto de tales actuaciones, lo que resulta improcedente, ya que, por vía administrativa se han enervado potestades fiscalizadoras que la Constitución y la ley N° 10.336, han entregado a esta Entidad de Control.

  3. Sobre la declaración pública que debía efectuar la Universidad, según lo acordado en la sesión de Consejo Universitario de fecha 3 de noviembre de 1994, relacionada con el término de injerencia en la gestión del canal de televisión, y su desvinculación de toda responsabilidad futura que de esa gestión pudiera emanar, es dable precisar, que el artículo 46, de la ley N° 18.838, dispone expresamente que la responsabilidad de los concesionarios de servicios de televisión por las transmisiones que por intermedio de ellos se efectúen, es indelegable, por tanto, toda disposición contractual en contrario se tendrá por no escrita.:

  4. En relación a sesiones, que tuvieron en parte el carácter de secretas, y en las cuales no se dejó constancia de los acuerdos tomados, se debe precisar que con ello se omitió dejar un registro válido de los aspectos sustanciales o centrales de la liberación y/o de los acuerdos adoptados, transgrediendo con ello el decreto N° 1281, de 1991, que aprueba el reglamento del Consejo Universitario.

  5. La Universidad de Chile, con fecha 29 de diciembre de 1994, vendió el total de su participación en RTU S.A., correspondiente al 51 %, en un monto de MUS$ 8.847, equivalentes a M$ 3.596.015. Dicha transacción dio origen a una diferencia negativa de M$ 710.135, respecto de su valor contable, que ascendía a M$4.306.150. También, se estableció una diferencia negativa, de...

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