INFORME_FINAL 23-13 MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS Y LEY 20.500 - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132126

INFORME_FINAL 23-13 MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS Y LEY 20.500 - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA 
Número de informe23/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y que la municipalidad no aportó antecedentes ni informó acciones que permitieran salvar las situaciones representadas en el Preinforme de Observaciones N° 23, de 2013, esta Contraloria General debe mantenerlas en su totalidad. Respecto de tales observaciones, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricta observancia a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:

  1. - Sobre lo indicado en el capitulo 1, evaluación de control interno, acerca de la falta de fiscalización en materia de rentas municipales y cumplimiento de la ley N" 20.500 Y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Providencia, resulta del todo recomendable que, esa autoridad instruya a la dirección de control para que ésta incluya dentro de su planificación anual, auditorias a tales aspectos, situación que será verificada en próximas visitas, conforme a las políticas de este Organismo Contraior, sobre programas de fiscalización. A su turno, respecto del control de los sellos verdes, corresponde que la Municipalidad de Providencia registre en sus actas de entrega, el número de inicio y término de las series otorgadas, lo que será comprobado en posteriores fiscalizaciones que este Organismo de Control efectúe en ese municipio. En cuanto a la entrega de los formularios de permisos de circulación a los módulos de atención al público, esa entidad edilicia deberá adoptar las acciones conducentes a que, en lo sucesivo, ella se realice a través de un acta con las firmas respectivas de quien los recibe, lo que será verificado en futuras visitas a esa municipalidad. En otro orden, la Municipalidad de Providencia deberá implementar las modificaciones que correspondan, a fin de que el sistema computacional relacionado con el proceso de patentes informe la fecha de expiración de las patentes provisorias otorgadas, con el fin de evitar que las mismas excedan el período máximo legal respectivo. Respecto de aquellos funcionarios que no han rendido caución, esa entidad municipal deberá regularizar el hecho advertido, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 68 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloria General de la República, informando de ello a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles.

  2. - En cuanto a las observaciones que se detallan en el capitulo 11, examen de cuentas, numeral 1.1, vehiculos mal tasados, la autoridad comunal deberá disponer el reintegro de las sumas cobradas en exceso, por $ 585.389.-, así como el cobro de lo no percibido, por $ 259.411.-, a los contribuyentes individualizados en ese numeral, según proceda, comunicando el resultado de tales gestiones a esta Contraloría General, en el plazo ya señalado. Referente al numeral 1.2, fondos de terceros, la municipalidad deberá efectuar la devolución de los montos involucrados por concepto de cobranza de las segundas cuotas de permisos de circulación, ascendentes a $ 2.706.284.-, a los municipios consignados en el Anexo N° 1, en el mismo plazo ya anotado. En lo atingente al punto 1.3, fondo común municipal, esa entidad comunal deberá ajustarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61 del decreto ley 3.063, de 1979, y enterar a la Tesoreria General de la República, a más tardar, el quinto día hábil del mes siguiente la recaudación referida, hecho que será validado en futuras fiscalizaciones. Sobre el numeral 2.1, errores en la distribución del capital propio, el municipio deberá efectuar el cobro o la devolución de las diferencias observadas por esta Contraloría General, por las cantidades de $ 12.257.581.-, y $ 13.433.516.-, respectivamente, situación que deberá ser acreditada a este Ente Fiscalizador, en el término de 60 dias hábiles. En lo concerniente al numeral 2.2, determinación del valor de la patente, esa autoridad deberá aclarar el origen y posterior cálculo del capital propio utilizado como base, para el cobro...

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