Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta y al Patrimonio – Art. 5°, Art. 7°, Art. 12°, Art. 58° - Oficio N°2.890, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788258

Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta y al Patrimonio – Art. 5°, Art. 7°, Art. 12°, Art. 58° - Oficio N°2.890, de 2005.

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

RENTA – NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 5°, ART. 7°, ART.12°, ART.58°– OFICIO N°2.890, DE 2005. (ORD. N° 3.397, DE 14.12.2007)

Servicios prestados por una Sociedad Española a su Filial en Chile que presta servicios de Centro de Llamados – Tratamiento Tributario Aplicable de acuerdo a Convenio vigente entre Chile y España.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual formulan algunas consultas respecto de la tributación que afectaría a los servicios prestados por una sociedad española a su filial en Chile que presta servicios de centro de llamadas (call center), teniendo presente las disposiciones de la legislación chilena y del convenio suscrito entre Chile y España.

    En su presentación exponen, que la empresa chilena comenzó a operar a fines del año 2006 y que tiene como objeto llevar a cabo la actividad de centro de llamados (call center), como los actores pasivo y activos de las llamadas, son europeos. Agrega que, para funcionar con eficiencia, la filial en Chile requiere determinada infraestructura y arrendar software en Chile o en extranjero, líneas y equipos telefónicos y apoyo logístico, asesoría comercial y de marketing, como también recursos humanos especializados que organicen y dirijan la empresa tanto en España como en Chile.

    Según se indica en la presentación, la provisión de tales servicios ha sido cotizada con proveedores en España y en otros países de Europa y después de un objetivo análisis sobre la relación precio/calidad, su representada habría llegado a la conclusión que quien hizo la mejor oferta fue la casa matriz en España, según el siguiente detalle:

    1. La sociedad chilena contrató con su sociedad matriz en España, una infraestructura de telecomunicaciones, compuesta de una centralita de comunicaciones, ubicada en España, líneas de comunicaciones, electrónica de red, servidores de datos y software. Estos servicios constituirían un medio fundamental para que pueda operar el centro de llamadas y el precio de uso es de Euros 21.341 mensuales.

      b) Los servicios de asesoría y apoyo a la dirección, administración, marketing, contabilidad y demás servicios adicionales que son realizados en España por recursos españoles pertenecientes a la sociedad matriz, requeridos para el desarrollo de la actividad de la sociedad chilena, generan...

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