Decisión nº C2074-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593810

Decisión nº C2074-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2074-13

Entidad pública: Agencia de Calidad de la Educación

Requirente: Jerko Yurac Barrientos

Ingreso Consejo: 22.11.2013

En sesión ordinaria Nº 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2074-13.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2013, Jerko Yurac Barrientos solicitó a la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante también la Agencia, la siguiente información:

a) Resultado individual o puntaje obtenido en Prueba de Comprensión Lectora SIMCE 2º Básico 2012 de su hija, cuyo nombre y RUT individualiza, correspondiente a RBD 7700-3, Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt;

b) Resultados correspondientes al Puntaje Mínimo y Puntaje Máximo obtenido entre los estudiantes que rindieron Prueba de Comprensión de Lectura SIMCE 2º Básico 2012, correspondiente a RBD 7700-3, Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt. Asimismo, solicita la entrega de la escala de puntaje correspondiente a la Prueba de Comprensión de Lectura SIMCE 2° Básico;

c) Resultado individual o Puntaje obtenido en la Prueba de Lenguaje y Comunicación SIMCE 4º Básico 2008, de su hijo, cuyo nombre y RUT individualiza, correspondiente a RBD 7700-3, Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt;

d) Resultados correspondientes al Puntaje Mínimo y Puntaje Máximo obtenido entre los estudiantes que rindieron la prueba de Lenguaje y Comunicación SIMCE 4º Básico 2008, correspondiente a RBD 7700-3, Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt. Asimismo, solicita la entrega de la escala correspondiente a la Prueba de Lenguaje y Comunicación SIMCE 4º Básico 2008;

e) Resultados correspondientes al Puntaje Mínimo y Puntaje Máximo obtenido entre los estudiantes que rindieron la Prueba de Matemáticas de 4º Básico 2008, correspondiente a RBO 7700-3, Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt. Asimismo, solicita la entrega de la escala de puntajes correspondientes a la Prueba de Matemáticas SIMCE 4º Básico 2008; y,

f) Resultados correspondientes al Puntaje Mínimo y Puntaje Máximo obtenido entre los estudiantes que rindieron la Prueba de Comprensión del Medio Social SIMCE 4º Básico 2008, correspondientes a RBO 7700-3, Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt. Asimismo, solicita la entrega de la escala de puntajes correspondiente a la Prueba de Comprensión del Medio Social SIMCE 4º Básico 2008.

El solicitante acompañó a su solicitud copia de certificados de nacimiento de sus dos hijos que individualiza en su requerimiento, que acreditan su calidad de padre de ambos menores.

2) PRÓRROGA DE PLAZO DE RESPUESTA: Mediante carta N° 1261, de 5 de noviembre de 2013, la Agencia comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder la solicitud, de conformidad al inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la complejidad y especificidad del análisis de los datos que debe realizarse, lo que habría producido un retardo en la recopilación de la información solicitada.

3) RESPUESTA: El 18 de noviembre de 2013, la Agencia de Calidad de la Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 1290, señalando, en síntesis, que:

a) Los puntajes individuales de los alumnos serán entregados a sus padres o apoderados de los alumnos cuando las mediciones tengan validez y confiabilidad estadística a nivel individual, de acuerdo a lo señalado en los artículos 11, letra h) de la ley 20.529 y 7º del DFL Nº2 de 2009, que fija el texto refundido y sistematizado. Dado que los puntajes de la prueba SIMCE aún no son representativos a nivel de estudiantes, no es posible entregar la información requerida.

b) En cuanto a los puntajes mínimos y máximos entre los alumnos que rindieron el SIMCE de 2º y 4º años básicos, se adjunta un anexo en formato Excel con la información del colegio San Francisco Javier de Puerto...

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