Decisión nº C2069-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346614

Decisión nº C2069-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2069-14

Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras

Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada

Ingreso Consejo: 06.10.2014

En sesión ordinaria N° 590 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2069-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 18 de agosto de 2014, don Joaquín Guzmán Arriagada solicitó a la Municipalidad de Las Cabras información relativa a pagos realizados al funcionario que indica y resultados sobre cumplimiento del Informe Final N° 3, de 2013, de Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O' higgins. En particular se requirió:

a) Copia de liquidaciones de sueldo del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela Núñez, desde el año 2012 a julio 2014 respectivamente;

b) Informe de pago de horas extras y su respectivo respaldo del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela Núñez;

c) Informes de cometidos funcionarios, lugares, fechas, horarios y gastos de viáticos de enero a julio 2014, del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela Núñez;

d) Informes de vacaciones y días administrativos tomados por el funcionario Pablo Valenzuela Núñez desde enero 2013 a julio 2014;

e) Informe de dieta, viáticos, cometidos dentro y fuera de la comuna, seminarios y cursos con sus respectivos respaldo de rendición de cuentas e informe de registro de asistencia a los distintos cursos y seminarios de los concejales de la comuna desde diciembre 2012 a julio 2014;

f) Informe de cumplimiento en conformidad al Informe N° 3, de 2013, de la Contraloría General de la República de la Región de O'Higgins, en conformidad a lo observado por transferencias corrientes, de la cuenta contable 121.01.01 denominada deudores por transferencia corrientes al sector privado, de los privados, en conformidad al Anexo N° 6 página 57, por cuanto solicito que dichas rendiciones se ejecutaron en su totalidad (sic) con sus respectivos documentos de respaldo; y,

g) Informe de cumplimiento en conformidad al Informe N° 3, de 2013, de la Contraloría General de la República de la Región de O'Higgins, en conformidad a lo observado por montos sin rendir de la cuenta 114.03.01, por funcionarios municipales y autoridades de la época, Alcalde y ex concejales, en conformidad al Anexo N° 7 página 58, por cuanto solicito informe que dichas rendiciones se ejecutaron en su totalidad con sus respectivos documentos de respaldo".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Memorándum N° 228, con timbre de ingreso de fecha 25 de agosto de 2014, el Sr. Sergio Pablo Valenzuela Núñez, Encargado de Mantención de Establecimientos Educacionales, se opuso a la entrega de sus liquidaciones de sueldo requeridas, por vulnerar el principio de privacidad, ya que en dicho documento se encuentra consignado el RUT y el pago de cuotas de compromisos bancarios contraídos. Deduce su oposición según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Agrega que esta materia está disponible en transparencia activa, a la que se puede acceder sin dificultad alguna, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 20.285.

3) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Cabras respondió a dicho requerimiento de información mediante Of. Ord. N° 687, de 9 de septiembre de 204, señalando, en síntesis, que se remite la siguiente información:

a) Copia Memorándum N° 228 del señor Pablo Valenzuela Núñez;

b) Informe cancelación de horas extras al Señor Pablo Valenzuela Núñez;

c) Copias de cometidos del señor Pablo Valenzuela durante año 2014;

d) Copias de resoluciones exentas de feriado legal y permisos administrativos, correspondientes año 2013 y 2014;

e) Informe de dieta, viáticos y cometidos de los señores concejales, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2012 y julio de 2014;

f) Informe de avance de regularización de subvenciones, en conformidad a informe final N° 3-2013 de Contraloría Regional, Anexo N° 6;

g) Informe de avance regularización de fondos fijos, en conformidad a informe final N° 3-2013 de Contraloría Regional, Anexo N° 7.

Se acompaña documento de fecha 30 de septiembre de 2014, del Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de Las Cabras, se informa que la respuesta a dicho requerimiento se encontraba disponible con fecha 8 de septiembre de 2014, cumpliendo de esta manera con los plazos que estipula la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se procede en ese acto y con esa fecha a la entrega de la información requerida, la que el solicitante recibe en conformidad con la firma del documento.

Asimismo, se adjunta al reclamante copia de OF. ORD N° 03, de 08 de septiembre de 2014, del Administrador Municipal, que indica el valor unitario y total de las fotocopias solicitadas en este requerimiento de información.

4) AMPARO: El 6 de octubre de 2014, don Joaquín Guzmán Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que el órgano entregó la información de forma extemporánea y denegó parte del requerimiento.

El reclamante hizo presente que no se dio respuesta a su solicitud de información ni tampoco se comunicó por ningún medio que debía pagar las copias solicitadas. Asimismo, reconoce que si bien una funcionaria municipal le habría informado telefónicamente, recordándole que había hecho una solicitud en conformidad a la ley 20.285, en los hechos el Municipio no le ha informado cuánto es lo que debe pagar por las copias solicitadas, hecho que solo se concretó el 30 de septiembre 2014.

Posteriormente, mediante correo electrónico de 29 de octubre de 2014, el reclamante precisó respecto de este amparo que, respecto del literal b), el municipio no entregó informe de horas extras canceladas y sólo se limitó a entregar planilla de horas extras mensuales, sin indicar su monto.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante Oficio N° 5.858, requiriéndole que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) se refiriese, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de la información requerida; (3°) acompañase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y de la oposición deducida; (4°) proporcionase los datos de contacto del tercero involucrado -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) remitiese copia de la respuesta otorgada el 8 de septiembre de 2014 y del comprobante que acredite la fecha y medio...

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