Decisión nº C2276-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596286

Decisión nº C2276-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2276-13

Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles Región Metropolitana.

Requirente: Laura Figueroa Albayay, representada por Melissa Montes Campos.

Ingreso Consejo: 23.12.2013.

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2276-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2013, doña Laura Figueroa Albayay, representada por doña Melissa Montes Campos, solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región Metropolitana (en adelante, JUNJI) copia de la siguiente información:

a) Reclamo realizado por apoderada de Jardín Infantil Inglés Chocolate House de la comuna de Peñalolén, en el mes de agosto de 2013.

b) Acta de fiscalización.

c) Respuesta a dicho reclamo.

La recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: El 21 de noviembre de 2013 el órgano requerido informó a la solicitante, a través de su apoderado, la prórroga del plazo para otorgar respuesta a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10 del Consejo, numeral 6.2., sin señalar el número de días de duración de la prórroga, entendiendo que lo sería por 10 días adicionales. La facultad tuvo como fundamento que "se encuentra en estudio la solicitud".

3) RESPUESTA: El 5 de diciembre de 2013, el órgano requerido otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 015/1664, otorgando acceso a las solicitudes de los literales b) y c) de la solicitud, pero deniega el acceso a la información del literal a), esto es, copia del reclamo, por configurarse las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia. Respecto a la causal del N° 1 del artículo 21 invocado, señala, en resumen, que informar el contenido del reclamo a la requirente afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto inhibiría futuras denuncias o reclamos, perturbando la facultad fiscalizadora respecto de los jardines infantiles sujetos a la supervigilancia de la JUNJI. En cuanto a la causal del N° 2 del artículo 21 citado, indica que dar a conocer el contenido del reclamo a la recurrente afectaría el derecho a la confidencialidad del reclamante, que fue lo que le motivó a efectuar el reclamo, y pudiendo afectarse su propia seguridad.

4) AMPARO: El 23 de diciembre de 2013 doña Laura Figueroa Albayay, representada por doña Melissa Montes Campos -según consta de mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR