Decisión nº C287-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588306

Decisión nº C287-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN AMPARO ROL C287-14

Entidad pública: Televisión Nacional de Chile (TVN).

Requirente: Leonardo Vera Espinoza.

Ingreso Consejo: 07.02.2014

En sesión ordinaria N° 503 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C287-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de diciembre 2013, don Leonardo Vera Espinoza realizó una presentación ante Televisión Nacional de Chile (TVN) a través de la cual solicitó que se le proporcionara la siguiente información:

a) "Los ingresos percibidos por TVN por concepto de la contratación de servidos publicitarios de cualquier tipo (exhibición de spots, auspicios, placements, menciones, o cualquier otro) con las empresas LA POLAR, BANCO ESTADO, JUMBO (del grupo Cencosud), FARMACIAS AHUMADA, SALCOBRAND, y CRUZVERDE;

b) Los montos de la facturación emitida por TVN a cada uno de estos avisadores, reflejados mensualmente desde Enero de 2003, a Ia fecha;

c) Totalización de la facturación por cada año (neto, IVA y total), expresada por avisador, y el consoIidado de facturación mensual y anual de todos los avisadores a que hecho referencia, durante el citado transcurso de tiempo. Todo ello, en formato Excel; y,

d) Copias de las actas de las sesiones del Directorio, sean ordinarias o extraordinarias, donde se haya deliberado en relación...

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