Oficio nº 049846 de 1 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 523442902

Oficio nº 049846 de 1 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, ya que resolvió no calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que señala sufrió a las 18,36 hrs. del día 5 de mayo de 2014, después de haber cumplido con su jornada de trabajo y cuando se dirigía hacia su domicilio. Señala que al intentar subir al vagón del Metro en la Estación Manquehue (indica cercana a su lugar de trabajo, ubicado en Rosario Norte Nº 407, Las Condes), fue empujada por otra persona y cayó "...entre el andén y la puerta del carro...", sufriendo lesiones en una de sus piernas, presentándose en la Mutualidad al día siguiente.


    Requerida la Mutualidad, informó que Ud. se presentó en sus dependencias médicas a las 12,06 hrs. del día 6 de mayo de 2014, refiriendo el accidente antes señalado, que expresó haber sufrido a las 20,00 hrs. del día anterior. Indica que se le diagnosticó contusión de pierna derecha y que no se le acogió a la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que no aportó antecedente o elemento alguno que diera cuenta del siniestro en los términos relatados por Ud., sin que su sola versión de la situación baste para determinar que deba calificarse como un accidente del trabajo en los términos que exige la citada Ley N° 16.744. Indica que ello se suma al hecho que se presentó en sus servicios al día siguiente a aquel en que habría sucedido el accidente.


    Se adjunta fotocopia del Informe del Servicio de Urgencia de la Mutualidad, donde aparece que el accidente tuvo lugar a las 20,00 hrs. del día citado; en el mismo Informe se contiene una declaración suya, en la cual relata en síntesis que el accidente le ocurrió a las 20,00 hrs. del día mencionado y que fue ayudada por las mismas personas que viajaban en el tren, quienes la tomaron y la subieron al mismo; también rola la DIAT, donde aparece, entre otros datos, las 20,00 hrs., como de ocurrencia del accidente; también se acompaña fotocopia de Ficha Médica, en la que se indica que el accidente ocurrió a las 20,00 hrs.


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual, según lo ha precisado esta Entidad, implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por causas que no...

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