Oficio nº 040306 de 27 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538330

Oficio nº 040306 de 27 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)


  1. - La Empresa Constructora, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la que en base a la Resolución Exenta, de 8 de mayo de 2012, de esa Subcomisión, la cual fijó la pérdida de capacidad de ganancia del interesado, en un 32,5%, hizo de cargo de esa empresa tal incapacidad.


    Señala que el interesado ingresó a trabajar a la citada Empresa el 7 febrero de 2012, solicitando se le ayudara en los trámites de calificación y pago de indemnización por su dolencia, para lo cual entregó copias de exámenes Pre Ocupacional de 17 de mayo de 2011 y su resultado de 23 de enero de 2012, cuyas copias acompaña, que reflejan la pérdida auditiva


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el organismo obligado al pago de los beneficios pecuniarios de la Ley Nº 16.744 es aquel al que el empleador del trabajador evaluado haya estado afiliado a la fecha de inicio de la incapacidad y, si a dicha data, estuviere cesante, el de última afiliación.


    Ahora, para determinar el organismo administrador obligado a constituir las prestaciones económicas que procedan, hay que tener en consideración...

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