Oficio nº 080381 de 20 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481114

Oficio nº 080381 de 20 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haberle otorgado pensión de sobrevivencia a la madre de una hija no matrimonial de su cónyuge fallecido, en circunstancias que no convivía con ella, ya que vivía con su familia legítima.


  2. - Requerida la aludida Mutualidad informó que su cónyuge, el 20 de noviembre de 2012 sufrió un accidente con resultado de muerte, constituyéndosele pensión de viudez en su favor, en su calidad de cónyuge sobreviviente y pensión de orfandad a la menor, hija común de ambos. Agrega que el Informe social señala que elcausanten mantenía relación con otra persona con quien tuvo una hija el 15 de mayo de 2012, a quien apoyaba económicamente, porque dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de su hija, con lo que resolvió que vivía a sus expensas, otorgándole pensión a ella y a su hija.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 45 de la Ley N°16.744 prescribe, en lo pertinente, que "La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste al momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.".


    Por su parte, el artículo 56 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la circunstancia de haber vivido la madre de los hijos de filiación no matrimonial a expensas del causante - denominación legal que estatuyó la Ley N°19.585 - sólo puede ser establecida por un informe de asistente social del organismo administrador...

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