Oficio nº 060933 de 28 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº20.428. D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503266

Oficio nº 060933 de 28 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº20.428. D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se aclare su derecho a cobrar el bono establecido mediante la Ley N°20.428 (Bono Marzo 2010), por su hijo causante de asignación familiar, quien cumplió 25 años el 09 de abril de 2010.


    Sostiene que no obstante que en la Cuenta Corriente de Dipreca, figuran $200.000 correspondiente a 5 Bonos por carga familiar, en el Banco del Estado sólo pagaron $160.000 por este concepto.


  2. - Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 1° de la Ley N°20.428, otorgó derecho a un Bono Extraordinario de $40.000, entre otros, a los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, por cada causante que tuviera acreditado al 31 de diciembre de 2009 y que generara derecho a percibir monto pecuniario de asignación familiar.


    De este modo, la exigencia que estableció la Ley N°20.428, en cuanto a tener las calidades de beneficiario y causante del Sistema de Prestaciones Familiares, con derecho a asignación familiar en monto pecuniario, está hecha al 31 de diciembre de 2009.


    Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es causante de asignación familiar el hijo hasta los 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el Reglamento.


    Ahora bien, el inciso segundo del artículo 11, en relación con la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº150, citado precedentemente, señala que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los dieciocho o veinticuatro años de edad, según corresponda.


    Al respecto cabe señalar que, de los antecedentes...

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