Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 1 - Doctrina Administrativa - VLEX 527495746

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 1

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 1 (Ord. N° 801, de 10.03.2003)

Normas sobre determinación del patrimonio y del endeudamiento total para establecer la existencia o no de exceso de endeudamiento conforme a la normativa contenida en el artículo 591 de la Ley de la Renta, en el caso de división de sociedades.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que conforme con las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 71 del 11 de octubre del año 2001, y considerando que no existe un criterio definido sobre la materia producto de la novedad de las modificaciones introducidas al N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta a través de la letra d) del N° 1 de la letra j) del artículo 2° de la Ley N° 19.738/2001 y que las instrucciones emitidas sobre estas modificaciones, contenidas en la Circular N° 24 de 14 marzo del 2002, no se pronuncian al respecto, solicita se confirmen los criterios señalados más abajo en relación con las normas sobre determinación del patrimonio y el endeudamiento total para establecer la existencia o no de exceso de endeudamiento conforme a la normativa contenida en el mencionado artículo 591 de la Ley de la Renta.

    Al respecto el recurrente expone textualmente lo siguiente:

    “ La división de la sociedad deudora no constituye un retiro de capital para los efectos de ajustar el patrimonio conforme a lo dispuesto en la letra a) del inciso cuarto del número 1) del artículo 59 de la Ley de la Renta.

    Para los efectos de la aplicación de la tasa impositiva de 35% sobre el exceso de endeudamiento que tengan las empresas, cuando se trate del pago o abono en cuenta de intereses por créditos otorgados por entidades o personas extranjeras relacionadas, el primer párrafo de la letra a) del inciso 4° del número 1) del artículo 59 N° 1 anteriormente mencionado, define patrimonio de la siguiente manera:

    "Por patrimonio, se entenderá el capital propio determinado al 1 de enero del ejercicio en que se contrajo la deuda, o a la fecha de la iniciación de actividades, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41, considerando, sólo por el período de su permanencia o no permanencia, los aportes o retiros efectuados a contar del mes anterior en que estas situaciones ocurran y hasta el mes anterior al término del ejercicio, y excluidos los haberes pertenecientes a los socios incorporados en el giro, que no correspondan a utilidades no retiradas, que devenguen intereses a favor del socio."

    En otras palabras, además de la determinación del capital propio conforme a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de la Renta, para establecer el patrimonio del contribuyente para los efectos de la determinación de un exceso de endeudamiento, deberán considerarse, sólo por el período de su permanencia o no permanencia, los aportes de capital, los retiros de capital y los retiros de utilidades efectuados durante el ejercicio.

    Consecuente con el criterio de la ley, la Circular N° 24 del 14 de marzo de 2002, en su letra b) del párrafo b.4.1) del acápite III sobre "Determinación del Patrimonio", señala textualmente que:

    "Al citado dicho patrimonio se le deberá agregar o deducir, según corresponda, los aportes calificados de capital o los retiros de capital o de utilidades efectuadas estas situaciones durante el ejercicio comercial respectivo, de acuerdo a su permanencia o no permanencia en el período correspondiente, considerada ésta a contar del mes anterior en que tales hechos ocurrieron y hasta el mes anterior al término del ejercicio. Para la computación de los aportes o retiros bajo la forma antes indicados éstos se considerarán previamente reajustados.......”

    Sin embargo, la misma Circular, al exponer un ejemplo de determinación de patrimonio, amplía contradictoriamente la norma legal y la interpretación de la Circular antes citada, disponiendo que "se deduce: retiros de capital, de utilidades o cualquier otro concepto que constituya una disminución de capital, efectuados durante el ejercicio, debidamente proporcionalizados de acuerdo al tiempo de su no permanencia en la empresa o sociedad, con el desfase de un mes ... ".

    Como se puede apreciar, el ejemplo de la Circular resulta contradictorio con el cuerpo normativo de la misma y con la propia ley, razón por la cual se solicita al señor Director se sirva confirmar que los ajustes al patrimonio, para los efectos de calcular el exceso de endeudamiento, sólo incluyen los aportes de capital social, los retiros de capital social y los retiros de utilidades, quedando excluido cualquier otro concepto que importe una disminución de capital social, como por ejemplo una división de sociedad.

    ▪ En caso que el crédito otorgado a la sociedad que se divide sea asignado en la división a la sociedad que nace de la misma, los intereses que dicho crédito adeude quedarán invariablemente sujetos al régimen tributario de impuesto adicional que corresponda atendiendo exclusivamente a la posición de exceso o no de endeudamiento que haya tenido dicha sociedad a quien se otorgó originalmente el crédito.

    En relación con esta materia, la ley y la circular disponen:

    Artículo 59 número 1) inciso 3°:

    "La tasa señalada en este número será de 35% sobre el exceso de endeudamiento, cuando se trate del pago o abono en cuenta, de intereses a entidades o personas relacionadas devengados en créditos otorgados en un ejercicio en que existan tales excesos, originados en operaciones de las señaladas en las letras b), c) y d). Será condición para que exista dicho exceso, que el endeudamiento total por los conceptos señalados sea superior a tres veces el patrimonio del contribuyente en el ejercicio señalado".

    Párrafo b.4.4) de la Circular N° 24:

    "La tributación con el impuesto adicional, con tasa de 35% que afectará a los intereses provenientes de un exceso de endeudamiento, se determina en el mismo ejercicio en que se contraten nuevos créditos que forman parte del endeudamiento total de la empresa deudora nacional con entidades acreedoras extranjeras con las cuales se encuentra relacionadas en los términos previstos por la ley, y esa tasa afectará a todos los intereses que por estos nuevos créditos se remesen al exterior. -en el ejercicio y en los posteriores- en cumplimiento de la deuda contraída en el ejercicio, sin la posibilidad de que dicha alícuota o tributación...

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