Oficio nº 000562 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481898

Oficio nº 000562 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662.)

  1. - La Dirección de Gestión Ciudadana remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su pronunciamiento, la presentación que Ud. efectuase a S.E. el Presidente de la República mediante la cual expresa por el Oficio de concordancias este organismo Fiscalizador concluyó que de acuerdo con las actividades que su padre, señaló en la declaración jurada efectuada, en sus labores no predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, por lo que no tiene derecho a presentar licencia médica de acuerdo al artículo 18 A de la Ley N° 10.662.


    Agrega que en dicho pronunciamiento se expresó que mediante la Circular N° 2486, de 2008, se incluyó el listado de las actividades afectas al régimen de la Sección TRIOMAR que tienen derecho a licencias médicas durante el período de cesantía involuntaria y el listado de oficios que afectan a la ex CAPREMER, los que no tiene derecho a dicho beneficio cuando están cesantes (aún cuando las personas en uno y otro caso, se encuentren afiliadas a una A.F.P.)


    Al respecto, manifiesta que su padre no se encuentra incorporado a TRIOMAR ni a CAPREMER, razón por la que no procedería aplicarle dicho criterio.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene entre sus fundamentos que el trabajador afectado por la incapacidad temporal falte a su trabajo, sin infringir su obligación de asistencia y que mientras no trabaje, perciba un subsidio que reemplace la remuneración.


    De acuerdo con ello, la regla general en el ordenamiento jurídico chileno, es que los cesantes no tienen derecho a presentar licencia médica, por cuanto no tienen empleador a quien justificarle ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que haya estado haciendo uso de licencia médica desde antes del término del contrato de trabajo, caso en el cual si se prolonga la enfermedad, pueden seguir presentando licencias continuadas, es decir, con el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.


    Existe una situación excepcionalísima que permite que un trabajador que ya está cesante presente licencia médica, la que se encuentra contenida en la Ley N°10.662, que en su artículo 18 dispone que los imponentes de la misma tendrán derecho a subsidio por incapacidad laboral durante los períodos de cesantía involuntaria y que en el artículo 18 A) señala que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar...

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