Oficio nº 048818 de 1 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505690

Oficio nº 048818 de 1 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)


  1. - Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que no calificó como de origen laboral, el accidente que sufrió con fecha 29 de abril de 2013, cuando en circunstancias que se bajaba de la micro que lo trasladaba desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, sintió un fuerte dolor en su espalda. Posteriormente, en su lugar trabajo, al tomar su caja de herramientas se cayó, ya que el piso se encontraba resbaladizo, lesionándose su espalda.


  2. - Requerida al efecto, la referida Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus servicios asistenciales con fecha 29 de abril de 2013 por una dolencia que calificó como de origen común. En efecto, realizadas las evaluaciones médicas correspondientes, se le diagnosticó "Lumbago leve", de origen común, por cuanto no se presenta una relación de causalidad directa o indirecta entre los hallazgos clínicos y su trabajo.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").


    Ahora bien, cabe hacer...

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