Oficio nº 043163 de 9 de Julio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540302

Oficio nº 043163 de 9 de Julio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de esa Asociación, ya que no reconoció como un accidente del trabajo en el trayecto al siniestro que sufrió aproximadamente a las 08,10 hrs. AM. del día 13 de abril de este año, cuando se dirigía en bicicleta por calle Pocuro (ciclovía), desde su domicilio (Las Condes) hacia su lugar de trabajo (Providencia). Indica que en tales circunstancias y al llegar a Los Leones, otro ciclista lo sobrepasa y lo empuja, cayendo hacia un lado, a raíz de lo cual se da cuenta que no puede "...apoyar el pie izquierdo", por lo que tiene que pedir ayuda a un taxista para poder dirigirse a esa Mutual y quien también lo ayuda "...ha dejar la bicicleta asegurada.".


    Agrega que al momento de ingresar a esa Mutual y a raíz de los fuertes dolores (debió ser operado ese mismo día), no recuerda los datos que entregó en recepción, informándosele después que se había rechazado la cobertura de la Ley N° 16.744, por incoherencia en el tiempo que se desprendía de su relato, ya que habría indicado que después del accidente se dirigió a su domicilio, lo que indica que no ocurrió, ya que se dirigió casi de inmediato a esa Asociación.


    Requerida esa Mutualidad, informó que el día referido (08,15 hrs. AM.) el interesado sufrió el accidente de que se trata, ocurrido en las circunstancias ya mencionadas y que después se habría dirigido a su casa y guardó la bicicleta para presentarse en esa Institución a las 09,04 hrs. AM. de ese mismo día.


    Agrega que rechazó la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que el afectado no aportó elementos que dieran cuenta del accidente en los términos por el relatados.


    Se adjuntan: croquis que muestran los sitios señalados (domicilio y lugar de trabajo y del accidente); certificado de la empleadora, que señala que el afectado avisó por teléfono del siniestro, a las 09,00 hrs. AM. del mismo día, a su supervisor director, Certificado de Atención en el Servicio de Urgencia de esa Mutual, que da cuenta que el trabajador se presentó en ese lugar a las 09,04 hrs. AM. del día 13 de abril de este año; Ficha Médica, donde aparece que el trabajador fue operado a las 18,10 hrs. del día ya mencionado, con diagnóstico de "fractura trimaleolar tobillo izq.".


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de...

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