Oficio nº 044266 de 15 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538450

Oficio nº 044266 de 15 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien solicita se califique como accidente del trabajo al siniestro al cual alude y que habría tenido lugar - según fotocopia de DIAT. que se tiene a la vista - el 9 de abril de 2012, cuando desarrollaba sus labores de auxiliar de aseo. También solicita se resuelva el pago de subsidio de las licencias médicas N°s. 26 y 12, emitidas como Tipo 5, por 19 y 4 días, a contar del 9 de abril y el 12 de mayo de 2012, respectivamente.


    Cabe hacer presente que se requirió a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la que informó que el interesado ingresó a esa Mutual el 9 de abril de 2012, "...como paciente privado por aplicación de Convenio Intermutual con el Instituto de Seguridad Laboral - ISL -, por el siniestro que lo habría afectado el día anterior. En su evaluación clínica e imagenológica se le diagnosticó esguince de tobillo izquierdo grado 2, calificado como accidente del trabajo, y otorgándosele las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744.".


    Debe puntualizarse que, inicialmente, el Instituto de Seguridad Laboral había informado (Oficio Ord. N° 249, de 17 de enero 2013) que "...el empleador del intersado, Comunidad Edificio Parque ..., no se encuentra adherido a este Instituto, perteneciendo a la Mutual la Cámara Chilena de la Construcción.". Cabe indicar que, después (Oficio Ord. N° 249, de 28 de marzo de 2013), ese Instituto rectificó lo anterior y expresó que a la fecha del siniestro en cuestión, el interesado "...se encontraba cubierto por el Instituto de Seguridad Laboral." y que calificó el accidente como del trabajo, según Resolución, de 19 de junio de 2013, que adjuntó en fotocopia.


    Debe observarse que también se requirió la COMPIN Regional Metropolitana, la que remitió Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica, que, según señala, "..da cuenta del rechazo de la Licencia Médica N° 26, por 19 días a contar del 09-04-2012, en adelante.".


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que a raíz de una presentación anterior del interesado, en la que éste hacía referencia al mismo accidente, esta Entidad, por Oficio Ord. N° 61.410, de 2012, instruyó a la COMPIN antes aludida, que autorizara la licencia médica N° 39, extendida como Tipo 5, por 14 días a contar del 28 de abril de 2012, con diagnóstico de tobillo; dicha licencia se había rechazado por reposo injustificado.


    Precisados todos los antecedentes...

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