Oficio nº 034698 de 31 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537514

Oficio nº 034698 de 31 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja de Compensación por no haberle pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° xx, extendida por 10 días a contar del 10 de septiembre de 2005.


Expresa que esa Caja nunca le notificó del pago, enterándose recién en el mes de enero de 2007, oportunidad en que acudió a esa entidad a iniciar los trámites del subsidio de cesantía y un funcionario le indicó que tenía un cheque correspondiente al pago de un subsidio, pero que se encontraba caducado y que el derecho a impetrar el cobro del mismo estaba prescrito.


Por lo expuesto, solicita la revalidación del cheque Nº 0000235100 del Banco XXXX, por la suma de $40.612.


Requerida al efecto, esa Caja remitió el Memorándum 176/2007 de su Unidad de Subsidios, a través del cual informó que la interesada estuvo con reposo médico ininterrumpido desde el 13 de mayo al 19 de septiembre del 2005, registrando siete licencias médicas en dicho período.


Precisó, que el subsidio de incapacidad laboral devengado por la licencia médica N° xx, fue puesto a disposición de la peticionaria mediante cheque N° 235100, del Banco XXXX, por un monto de $40.612, el cual no retiró oportunamente.


Agregó, que de acuerdo a su procedimiento habitual notificó a la entidad empleadora mediante carta Nº 70689, de fecha 31 de octubre de 2005, comunicándole que el pago por concepto de subsidio de incapacidad laboral de la recurrente estaría a disposición de ésta última a partir del 2 de noviembre de 2005. Del mismo modo reconoce que no notificó a la interesada, señalando que las últimas licencias médicas de la recurrente se mantuvieron en sus registros de información, pendientes de resolución hasta que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX emitiera su pronunciamiento.


Puntualizó, que actualmente el derecho de la beneficiaria a cobrar el subsidio, se encuentra prescrito, en razón de lo previsto en la Circular Nº2358, de 2 de febrero de 2007, de esta Superintendencia.


Sobre el particular, cabe señalar que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 18.469 dispone: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia."


Mediante el Oficio N° 34.680, de 2000, esta Superintendencia resolvió que el plazo de prescripción de seis meses de que disponen los trabajadores para impetrar el subsidio por incapacidad...

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