Oficio nº 066918 de 23 de Octubre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505594

Oficio nº 066918 de 23 de Octubre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Esa Isapre ha solicitado a esta Superintendencia que califique el cuadro "esguince de muñeca izquierda", diagnosticado a su afiliado, por el que fue atendido en la mutualidad, entidad que lo calificó como no laboral, derivando al paciente a su régimen de salud común.


    Agrega que el trabajador se accidentó el día 28 de junio de 2013, a las 15:15 horas, sufre una caída con apoyo en su mano izquierda, mientras jugaba voleibol dentro de un recinto acondicionado para tal fin por su empleadora, y dentro de su jornada de trabajo.


  2. - Requerida la citada Asociación informó, en síntesis, que el trabajador se presentó a sus servicios asistenciales el 29 de junio de 2013, refiriendo que ese día, sufrió una caída mientras efectuaba una actividad recreativa en su horario de colación. Agrega que tras la evaluación médica y la realización de exámenes médicos se le diagnosticó un esguince de muñeca izquierda


    Añade que, de acuerdo al Informe Técnico, de investigación de accidente, unido a la declaración del trabajador, se pudo determinar que la actividad que efectuaba el trabajador no fue organizada por la empresa, participando en ésta de forma voluntaria.


    Por estas razones, concluye que la actividad deportiva en la que se accidentó el interesado, en su horario de colación, era de carácter voluntaria, recreativa y ajena a las labores que debe efectuar para su empleador, razón por la que el infortunio ocurrido en ella tiene el carácter de no laboral.


  3. - Sobre el particular, es menester precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que...

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