Oficio nº 018845 de 27 de Abril de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761242

Oficio nº 018845 de 27 de Abril de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE aludida., solicitando un pronunciamiento sobre el accidente que sufrió la trabajadora, el día 9 de enero de 2004.


    Expone que el día mencionado, el afectado se dirigía desde su lugar de trabajo a su habitación y, al descender del microbús, se torció el tobillo izquierdo.


    Requerida esa Mutualidad, para que proporcionara la información relativa a la situación planteada, informó que el afectado no acompañó ningún medio de prueba al efecto, por lo que rechazó el otorgamiento de la cobertura que establece la Ley N°16.744.


    Adjunta esa Mutual, entre otros antecedentes, fotocopia de: a) Declaración de la afectada; b) Ficha Médica y, c) Investigación de Accidente.


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N°16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual, según lo ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N°43.170, de 2001) implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.


    Por otra parte, es menester señalar que, conforme lo ha resuelto de manera reiterada (v. gr. Oficios Ord. N°s. 5.997, 10.924 y 27.259, de 1996, 2001 y 2004), en materia de accidentes de trayecto no puede desecharse la posibilidad de aplicar la Ley N°16.744, por el sólo hecho de contarse con la sola declaración de la víctima, ya que ella puede ser lo suficientemente circunstanciada como para aportar antecedentes o elementos que permitan la verificación de los hechos o, al menos, establecer la verosimilitud de la declaración.


    Lo anterior tiene como fundamento principal, el hecho que, junto con implicar esta materia el...

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