Oficio nº 014893 de 10 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481638

Oficio nº 014893 de 10 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, ya que rechazó calificar como accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que habría sufrido la interesada, a las 15,30 hrs. del día 29 de septiembre de 2012, cuando desde su trabajo se dirigía a su habitación y, en dicho recorrido, en el Metro Plaza Maipú, resbaló y sufrió un golpe "...en zona lumbar baja...".


    Requerida la mutualidad mencionada, informó que la interesada se presentó en sus dependencias médicas a las 12:26 hrs. del 30 de septiembre de 2012, refiriendo el accidente aludido y que habría sufrido el día anterior. Señala que negó la calificación de accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la interesada no aportó - tal como lo exige la normativa vigente - ningún elemento probatorio que diera cuenta del infortunio en los términos que relató, sin que su sola versión de los hechos fuera un antecedente suficiente al respecto.


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme al artículo 5, inciso segundo, de la Ley Nº 16.744, también son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. A su vez, de acuerdo al artículo 7 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo aludido, debe ser probada por el interesado mediante Parte de Carabineros u otro medio de prueba igualmente fehaciente.


    En relación con lo anterior, esta Entidad ha señalado que, a falta de los medios de prueba que exige la normativa vigente, si la declaración circunstanciada del accidentado aporta elementos que permitan verificar que el siniestro ocurrió en el referido trayecto directo que exige el artículo 5 de la Ley N° 16.744, tal declaración puede llegar a constituir un elemento de prueba suficiente al efecto (v.gr. Oficios Ord. N°s. 21.216 de 2001, 52.609 de 2008, 9.121 de 2009 y 26.335 de 2010). Lo anterior tiene como...

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