Oficio nº 022009 de 9 de Abril de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481962

Oficio nº 022009 de 9 de Abril de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Esa empresa ha reclamado en contra de lo resuelto por la mutualidad, por cuanto calificó como accidente del trabajo el siniestro sufrido por su trabajador, el 3 de septiembre de 2013.


    Al respecto, expone que al subir a la techumbre del edificio en que desempeña sus labores de guardia de seguridad, el trabajador realizó una acción temeraria, que no se encuentra descrita en el perfil de funciones para las que fue contratado, siendo tal su imprudencia, que no consideró la existencia de un cerco perimetral electrificado en el muro que debió escalar.


    Asimismo, de las grabaciones de cámaras de seguridad se desprendería que el trabajador no cayó, sino que se lanzó, en una actitud imprudente y arriesgada, de la que se puede desprende su intención de sufrir lesiones.


    Acompaña, entre otros antecedentes, Informe de Investigación de accidentes efectuado por la citada Mutualidad.


  2. - Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.


    En síntesis, señala que en el caso del interesado, procede calificar el siniestro que lo afectó, como del trabajo.


    Lo anterior, por cuanto se ha establecido que el día del siniestro, ingresó a su lugar de trabajo y debió mover unas escaleras tipo tijera, trasladándolas hacia el patio interior del edificio, (cumpliendo sus funciones habituales, para poder abrir las oficinas), y al cerrarse las puertas, quedó atrapado en el patio del inmueble, por lo que decidió subir al techo del mismo, para intentar entrar por alguna ventana. Al encontrarlas cerradas, caminó por el techo, para ver si venía el supervisor, quien también cuenta con llaves de la sucursal, instante en el cual sufre la caída de 4 metros, que le produjo múltiples lesiones.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.


    De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.


    Del mismo modo, se desprende que este vínculo de causalidad debe constar de un modo indubitable.


    En la especie, en...

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