Oficio nº 028782 de 11 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757998

Oficio nº 028782 de 11 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469)

Una Mutual de Seguridad se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa ISAPRE al rechazar la licencia médica N° XXXX, extendida en favor de la persona que se individualiza por 30 días de reposo, a contar del 1° de marzo de 2000, al estimar que su diagnóstico causal, consistente en "embarazo 24 semanas-ambiente de trabajo teratogénico" debiera ser cubierto con cargo a la Ley N° 16.744, pese a que fue tipificada como enfermedad o accidente no del trabajo.

Hace presente que en atención a lo establecido por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, esa Mutualidad le otorgó a la afectada todas las prestaciones que contempla el citado cuerpo legal. Sin embargo, sus especialistas son de opinión que la causa de la extensión de la mencionada licencia no obedece a una enfermedad profesional, toda vez que no presentaría una relación de causalidad directa con su trabajo, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744.

Precisa que los exámenes efectuados a la interesada arrojaron un resultado dentro de los límites normales. Lo anterior, máxime si la afectada no ha estado expuesta a riesgo prácticamente desde el inicio de la gestación.

En el Informe Médico que acompaña se consigna que va a sugerir al empleador el cambio del puesto de trabajo de la interesada.

Por su parte, esa ISAPRE, sin referirse a la mencionada licencia médica, indicó que esa Institución rechazó la licencia N° XXXX, por 30 días de reposo, a contar del 7 de enero de 2000, al estimar que su diagnóstico causal, consistente en "ambiente de trabajo teratogénico" correspondería a una enfermedad profesional.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que las licencias en cuestión no fueron extendidas a causa de una enfermedad que afecte a la interesada, sino que por su embarazo, para prevenir el riesgo de una malformación congénita tanto en el embrión como en el feto, por ende, no es dable otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que ésta tiene por objeto cubrir riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a las personas que menciona en su artículo 2, dentro de las cuales no se encuentra la vida del que está por nacer.

Ahora bien, sin perjuicio de que en este caso no se ha discutido la procedencia de los reposos prescritos por las licencias mencionadas, este Servicio ha estimado conveniente...

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