Oficio nº 014648 de 7 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747610

Oficio nº 014648 de 7 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto le dio de alta a contar del 16 de octubre de 2012, en virtud de la desvinculación laboral, lo que la obligó a seguirse atendiendo de modo particular, la afección de naturaleza laboral que le afecta.


    Lo anterior, a pesar de encontrarse con licencia médica desde una fecha anterior a la de su desvinculación de la empresa, lo que se suspendió el pago de sus subsidios por incapacidad laboral en la referida fecha (16 de octubre de 2012).


    Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de acta de conciliación realizada el 17 de octubre de 2012, y fotocopia de Carta de su empleadora,. en la que le informan el término de su relación laboral, el 31 de agosto de 2012.


  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que la interesada ingresó a sus servicios médicos el 10 de septiembre de 2012, para evaluación de cuadro psicológico que la afectaba. Evaluada, se le diagnosticó trastorno adaptativo ansioso depresivo severo", calificando la patología como de origen laboral y le otorgó las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.


    Acompaña informe emitido por su Departamento de Beneficios Económicos, en el que se detalla el monto y períodos de subsidios pagados, donde se consigna como fecha de término de los mismos, el 16 de octubre de 2012. Asimismo, acompaña Informe Médico de 6 de diciembre de 2012, suscrito por la Psiquiatra, que indica : "...la paciente se mantiene hasta la fecha en tratamiento en este servicio, con regular respuesta a tratamiento atribuible a que el pago de sus licencias ha sido inconstante debido a su confusa situación contractual...".


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquiere en virtud del diagnóstico médico correspondiente. Por su parte, el artículo 31 de la Ley N°16.744, establece que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.


    De esta manera y tal como lo ha resuelto esta Entidad Fiscalizadora (v.gr. Oficio Ord. N°23.345, de 2004), la mantención de los beneficios está determinada por la duración del tratamiento necesario para la curación...

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