Oficio nº 076594 de 4 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481142

Oficio nº 076594 de 4 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, porque rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto al siniestro que sufriera el interesado, aproximadamente a las 12:25 horas, del día 31 de agosto de 2011, cuando se dirigía a su lugar de trabajo y la camioneta en que viajaba colisionó con otro vehículo.


    Al respecto, se expone que el interesado conducía un vehículo de la empresa y dentro de la actividad estaba el recoger a compañeros de trabajo en un punto de encuentro en el Paradero 25 de Avenida Santa Rosa, para luego dirigirse a la empresa. Indica que esta conducta correspondía a una planificación previa y, si bien no existía un procedimiento escrito, la encargada del Departamento de Prevención de la empresa, expresa que ésta "autoriza el traer a trabajadores, sólo a vehículos que se encuentran equipados para esto (...), además menciona que la empresa avala el acercar a trabajadores a las dependencias de ésta siempre y cuando el conductor no se desvíe de su trayecto habitual, de manera que quienes quieran venirse en estos vehículos, deben reunirse previamente en un punto de encuentro acordado con anterioridad.".


    La referida Isapre concluye que, al estar autorizado pero no establecido ni formalizado el modo de actuar y por tratarse de un procedimiento que favorece a la empresa y se realiza en un vehículo de la misma, se trataría de un accidente con ocasión del trabajo.


    Acompaña, entre otros antecedentes, Carta Cobranza, de 7 de febrero de 2013, Informe emitido por el Servicio de Urgencia del Hospital del Trabajador, el 31 de agosto de 2011, declaraciones de los trabajadores (que también viajaban en la camioneta), Sres. LG, MM y CG, quienes declaran que el interesado los pasó a buscar a sus respectivos domicilios.


  2. - Requerida al efecto, la mutualidad informó, en primer lugar, que por Carta Cobranza, de 7 de febrero de 2013, requirió a esa Isapre el pago de las prestaciones entregadas al interesado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, la reclamación interpuesta resulta extemporánea, ya que se encuentra vencido el plazo que al efecto indica el artículo 77 de la Ley N° 16.744.


    Sin perjuicio de lo anterior, expresa que su Departamento de Calificaciones estimó que no corresponde acoger al interesado a la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que interrumpió su recorrido directo entre su habitación y su lugar de trabajo, con motivo de una actividad particular y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR