Oficio nº 012215 de 22 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.744 y 20.123.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747410

Oficio nº 012215 de 22 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.744 y 20.123.)

  1. - Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la aplicación del concepto de maniobras de rescate, establecido en la Circular N° 2.345 citada en Concordancias, en el traslado en canastillo de los trabajadores accidentados desde los buques al muelle del Puerto.


    Al respecto, señala que la mayoría de las labores en el Puerto se realizan a bordo de buques, los que se encuentran a una distancia del muelle de aproximadamente un metro, pero en condiciones climáticas extremas oscila entre uno a seis metros, y en estas situaciones, frecuentemente deben trasladar a los accidentados, incluso aquellos con lesiones leves que pueden desplazarse por sus propios medios, utilizando un canastillo, el que es transportado por una grúa.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia, mediante la Circular N° 2.345, de Concordancias, estableció un listado de los accidentes del trabajo que revisten el carácter de graves, para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los empleadores, en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.



    Al respecto, cabe señalar que la definición de accidente del trabajo grave, contenida en dicha Circular, es de tipo operacional, ya que tiene como finalidad que el empleador, que es quien debe cumplir con las obligaciones señaladas, reconozca con facilidad cuándo debe informar de lo ocurrido a las entidades fiscalizadoras, autosuspender las faenas afectadas y mantenerla hasta que dichas entidades autoricen la reanudación.


    En este contexto, se definió como accidente del trabajo grave el que obligue a realizar maniobras de reanimación o de rescate u ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o provoque, en forma...

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