Oficio nº 000617 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481882

Oficio nº 000617 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que le ocurrió el día 28 de agosto de 2013 a las 17:15 horas aproximadamente, en circunstancias que se desplazaba en bicicleta desde su lugar de trabajo en dirección a su habitación, oportunidad en que un vehículo lo golpea, desestabilizándolo, por lo cae al suelo y se lesiona su rodilla izquierda y brazo derecho, las que no fueron reconocidas por dicho Organismo Administrador, determinación que no comparte.


  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad de Empleadores informó, en síntesis, que el interesado ingresó en sus dependencias el día 29 de agosto de 2013, siendo atendido por las lesiones que atribuía al accidente que le ocurrió el día anterior, durante el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su habitación.


    En este mismo orden de ideas, refirió que en el caso de que se trata, el recurrente no aportó medios de prueba fehacientes que permitan aclarar la ocurrencia del accidente, en los términos por él relatados. Además se presentó a sus servicios asistenciales al día siguiente de ocurrido el accidente.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.


    A su vez, el artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.


    Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que, la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede dar lugar a la...

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