Oficio nº 078848 de 26 de Noviembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 547114258

Oficio nº 078848 de 26 de Noviembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por la presentación del epígrafe, ha recurrido a esta Superintendencia un particular, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que ese Instituto le pagó, provenientes del accidente del trabajo que le aconteció por cuanto si bien ingresó a trabajar con su empleador, solamente el 27 de noviembre del año pasado como obrera agrícola en cosecha de cerezas, según Contrato de Trabajo de Temporada, de dicha fecha, estima que el monto de los beneficios pagados por el período de 238 días que discurre entre el 3 de diciembre de 2013 y el 28 de julio de 2014 no se compadece con el valor del sueldo por el cual fue contratada de $7.000 diarios imponibles, razón por la cual pide se analice la determinación de sus subsidios y aportes previsionales pagados.


  2. - Requerida la Mutualidad al efecto, en síntesis ha informado que derivado del infortunio laboral que le ocurrió a la interesada en la fecha ya indicada, recibió el pago de subsidios por un lapso de 277 días. Hace presente que revisado el cálculo efectuado, se constató un error por lo que se procedió a realizar la reliquidación pertinente, pagándose a la recurrente una diferencia de $107.753, con fecha 9 de septiembre del presente año, según comprobante que adjunta.


    Finaliza señalando que el cálculo de los beneficios se realizó utilizando el Contrato de Trabajo, la Liquidación de Sueldos de noviembre de 2013 y el Certificado de la AFP, documentos que acompaña junto a la DIAT y Liquidación Final de Subsidios.


  3. - Sobre el particular, analizada tanto la documentación que ha remitido la trabajadora como los antecedentes proporcionados por esa Entidad Mutual, y revisados los cálculos de los subsidios y sus respectivas cotizaciones, donde para los primeros se utilizaron las remuneraciones imponibles de septiembre y octubre de 2013 por un monto cada uno de $210.000 mensuales por 30 días trabajados, y un valor de $28.000 en noviembre de 2013 por 4 días trabajados; y para las segundas la ya indicada cantidad de $28.000 de noviembre del año pasado, pertinente le resulta a este Organismo recordar y/o insistir que por inalterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que los trabajadores eventuales son aquéllos que están de llamada para trabajar sin saber si van a contar con ingresos y trabajo al día siguiente. En consecuencia, son los definidos en el Código del Trabajo para los portuarios, como no ocurre en este caso, ya que no caben dentro de esa definición...

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