Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512890654

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucAB-15-00199-2013
RIT13-9-0001018-9
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

"CARDONE TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00199-2013

RUC N°: 13-9-0001018-9

LAPM/KRC

Santiago, once de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don ABRAHAM NAVARRO CONTRERAS, RUT N° 5.177.050-1, gestor inmobiliario, en representación de O.C.T., ambos domiciliados en calle V.M. 1389, Santiago, interponiendo Reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), en relación a la propiedad ubicada en calle V.M. 1389, Santiago, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Dos. La reclamante argumenta que fue notificada del alza de avalúo del bien raíz ubicado en calle V.M. 1389 de Santiago, a $615.655.433.- sin que haya razones que justifiquen dicha alza, ya que a la fecha no ha habido en el sector cambios en la infraestructura vial, instalaciones, mejoras, equipamiento y demás en este sector, Santiago Sur, por el contrario con el cambio provocado por la publicación del D.O. de 22 de abril de 2013, en el sentido de limitar la construcción en altura limitándola solo a 7 pisos para este sector, lo que redujo la oferta de inmobiliarias para proyectos en altura limitándolos considerablemente.

Respecto de las construcciones y el destino de las mismas, el solo hecho de que ahí

funcione un templo evangélico ya revela las limitaciones que este tiene, haciendo notar que los predios dedicados a esta actividad están exentos de contribuciones, cuando son propietarios, pero este no es el caso.

La reclamante funda esta reclamación en los artículos N° 2 y 4 del artículo 149 del Código Tributario y letra c, articulo 10, párrafo 2°, título V de la ley 17.235.

El valor total del monto reclamado asciende a $120.000.000.-

El plano de precios fija el valor del m2 en $112.963, valor referencial, en este caso no se ha aplicado ningún tipo de corrección y por lo tanto se ha ignorado absolutamente la Circular 07 de febrero de 2013 y la Resolución 132 de 2012, anexo 1,del Servicio de Impuestos Internos, lo que se viene a sumar a los cambios producidos por la autoridad municipal en el sentido de limitar la construcción en altura, afectando el valor del inmueble.

Tres. Por lo anterior, la reclamante solicita rebajar el avalúo a $400.000.000.- o menos en virtud de lo expuesto, aplicando el anexo 2.2 de la circular 132 de diciembre de 2012, rebajando el avalúo del inmueble materia del reclamo. Acogiendo la petición.

Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Fotocopia Poder Especial de V.C.T. a A.N.C. ante Gloria Acharan de 29 de mayo de 2013, 2.-Notificacion de nuevo avalúo; 3.- Certificado de Informaciones Previas; 4.- Fotocopia del plano de ubicación del predio en el área IMM020; 5.- Fotocopia Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 11-03-2014.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b42faf0-4ab4-421b-8d3c-4238f20bc836

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre Electrónico 1

de Circular 07 de 6 de febrero de 2013 que reconoce que puede haber inexactitudes en la determinación del valor del m2 al aplicar el anexo 2 de la Circular 132 de diciembre de 2012.

Quinto

A fojas 10, con fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer, apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. A fojas 13, con fecha 05 de agosto de 2013, la reclamante cumple lo ordenado en resolución a fojas 10 de autos.

Sexto

A fojas 14, con fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados.

Séptimo

A fojas 16, con fecha 23 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario materia de autos y se rechace el reclamo debido a que carece de fundamentos legales ni se funda en las causales que expresa y taxativamente establece la ley en el artículo 149 del Código Tributario, ello con expresa y la debida condenación en costas.

Octavo

Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. Que, en primer término la reclamante aduce que este Servicio de Impuestos Internos no ha considerado que en el lugar funciona un templo evangélico, por lo que solicita que se le aplique la exención por destino de culto. Lo argumentado no corresponde a una causal de reclamo, pese a esto, para optar a la exención por destino de culto debe cumplir con los requisitos estipulados en la Ley N°17.235.

  2. Que, en segundo término, la reclamante solicita la aplicación de Coeficientes Correctores al avaluó del terreno reclamado. Con respecto a esto, la Resolución Exenta N° 132 del 2012, en su anexo N°2, menciona que con el fin de determinar el efectivo avaluó del terreno, el valor determinado se ajustará mediante un coeficiente corrector cuando las características del predio, no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el área homogénea en que se emplaza. En consecuencia las causales que...

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