Decisión nº C327-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556368790

Decisión nº C327-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C327-14

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Luis Eugenio García-Huidobro

Ingreso Consejo: 14.02.2014

En sesión ordinaria N° 561 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C327-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de diciembre de 2013, don Luis Eugenio García-Huidobro, en representación de Defontana Servicios S.A.; Despegar.com Chile S.A.; Kepler S.A.; Quappe Marketing S.A.; Sebastián Subercaseaux Molina; Sociedad de Inversiones Vértice Limitada; Tecnologías Avanzadas de Información S.A.; Comercializadora SP Digital Limitada; y de Eclass S.A., solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en términos generales, información relativa al proceso de fiscalización denominado "Impuesto Adicional por Pago de Servicios de Publicidad prestados en el Extranjero vía Internet" o similar, recaído en contribuyentes usuarios de Google AdWords. Dentro de este contexto y sin perjuicio de toda otra información o antecedente que obrare en su poder o en el de sus dependientes, le solicitó especialmente lo siguiente:

a) Proporcionar toda la información y/o documentación entregada por Google Inc. y/o Google Chile Limitada al Servicio de Impuestos Internos en relación a la Notificación N° 817/5 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 11 de Julio de 2012 y cualquier otro requerimiento del Servicio de Impuestos Internos que diga relación con el servicio/producto Google AdWorks;

b) Toda comunicación o instrumento que contenga informes; minutas; correos electrónicos; oficios; reservados; instrucciones del Director, de los Subdirectores, Directores Regionales y funcionarios en general, sobre el proceso de fiscalización consultado u otros similares, recaído en contribuyentes usuarios de Google AdWords, incluyendo consultas y respuestas a las consultas de funcionarios, autoridades (entre elIas, la Tesorería General de la Republica) y contribuyentes sobre el programa;

c) Toda comunicación sostenida a través de cualquier medio o soporte por directivos y/o funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con Google Chile Limitada y/o Google Inc. en relación con su producto/servicio denominado Google AdWords y/o pago de impuesto adicional;

d) Los reservados, oficios y/o correos que ha remitido la Subdirección de Fiscalización o sus departamentos u oficinas a las Direcciones Regionales y a la Dirección de Grandes Contribuyentes en relación al programa consultado u otros de características análogas, así como todo lo referido a sus anexos, nominas e instrucciones de desarrollo del programa objeto de la presente solicitud u otros similares, recaídos en contribuyentes usuarios de Google AdWords;

e) Detalle de variables (criterios) consideradas:

e.1) En la selección de los contribuyentes fiscalizados en el programa objeto de la presente consulta;

e.2) Detalle de los resultados del programa;

e.3) Valorización del caso, en relación con metas institucionales -equivalencias-;

e.4) Individualización y montos de casos solucionados con giro (presentación de formularios 50);

e.5) Individualización y montos de casos solucionados con liquidación;

e.6) Individualización y montos de caso improductivos;

e.7) Individualización de casos, porcentajes y montos de condonaciones otorgadas por el Servicio de Impuestos Internos, en relación a los casos del programa en cuestión.

f) Todo otro antecedente o documentación relativos al programa objeto de la presente consulta u otros de similares características, recaído en contribuyentes usuarios de Google AdWords;

g) Individualización de los funcionarios que desarrollaron el programa objeto de la consulta, de quienes lo autorizaron y quienes estuvieron encargados del mismo;

h) Cuántos procesos de fiscalización ha realizado el Servicio de Impuestos Internos respecto del impuesto adicional establecido en el artículo 59 numero 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por servicios, actos, contratos y/o transacciones realizadas por internet y cuáles han sido las hipótesis y resultados. De existir más de uno, solicita individualizarlos suficientemente y entregar la información y antecedentes de cada uno de ellos en forma separada, con sus rendimientos;

i) Respecto de los procesos o programas de fiscalización informados en el literal anterior, solicita detallar cuáles han sido los criterios de selección de los contribuyentes que han sido objeto de fiscalizaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente el requirente hace presente que en toda la información solicitada, se excluyan o eliminen antecedentes personales que se encuentren amparados con el secreto bancario y/o el secreto tributario, por contener dicha información-en el caso de éste último secreto-la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes, según prescribe el artículo 35 del Código Tributario".

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N° 5.746 de 28 de enero de 2014, se pronunció respecto de dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La generalidad de las peticiones que efectúa el requirente incluye expresiones demasiado amplias, como por ejemplo "todas", "u otros", " otros de similar denominación", "toda comunicación o instrumentos, "información y antecedente", entre otras, lo que no permite identificar claramente aquello que se solicita, indefinición que implica buscar un sin número de antecedentes en una variedad de expedientes, registros y/o soportes, que engloban además a una multiplicidad indefinida de contribuyentes. En efecto, los términos de la solicitud, son tan amplios y genéricos que impiden precisar los actos o documentos específicos materia de la petición (considerando 4°);

b) La petición tampoco es clara en orden a que lo solicitado versa "sobre el proceso de fiscalización consultado" (en singular). A este respecto, cabe reiterar que un proceso de fiscalización (entendido como procedimiento de auditoría) implica el despliegue de un conjunto de actuaciones de revisión que este organismo materializa para verificar el debido cumplimiento tributario del contribuyente de que se trate, en los términos que lo autorizan el Art. 59 y siguientes del Código Tributario. En este contexto cabe solicitar al peticionario que aclare si su consulta engloba una multiplicidad indefinida de contribuyentes o si, por el contrario, pide la información relativa a todos y a cada uno de los procesos de fiscalización que versen sobre contribuyentes individualmente considerados. (considerando 5°);

c) Por los términos amplísimos empleados, resulta imposible discernir cuáles son, específicamente, el o los documentos solicitados y/o respecto de qué contribuyentes se requiere la información. Por lo tanto, respecto de la primera parte de la petición, esto es, desde la letra a) hasta la letra g), resulta necesario que el requirente cumpla con lo exigido en la letra b) del artículo 12 Ley de Transparencia.

d) En cuanto a la parte final de la solicitud, en la cual se consultan estadísticas de gestión específicas (rendimientos, criterios de selección) para una hipótesis precisa de fiscalización (número de procesos de fiscalización respecto de un impuesto determinado), cabe señalar que el SII no ha elaborado ni posee ningún estudio o reporte que considere las variables allí expuestas, por lo que un documento semejante no existe, configurándose de esa forma la hipótesis de inexistencia prevista en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, sin que proceda en este caso derivación alguna.

e) Por último el SII hace referencia a lo resuelto por sentencia recaída en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 5938-2013, en la que la I. Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que resulta improcedente imponer al SII la carga de elaborar o "procesar" información, ya que la Ley de Transparencia obliga a proporcionar información producida, existente, sin procesamiento de ninguna especie, que no sea el simple acopio o reunión de la misma, petición que no queda comprendida por la citada Ley, sino que constituye una solicitud efectuada en el ejercicio del derecho constitucional de petición, a la que cabe negarse, pues la elaboración en forma especial de un estudio que se refiera a todas o una cualesquiera...

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