Decisión nº C272-14, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597698

Decisión nº C272-14, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C272-14

Entidad pública: I. Municipalidad de Ñuñoa

Requirente: Luis Mariano Rendón Escobar

Ingreso Consejo: 6.2.2014

En sesión ordinaria N° 531 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C272-14

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: con fecha 26 de diciembre de 2013, don Luis Mariano Rendón Escobar requirió información relacionada con el retiro de propaganda electoral en el pasado proceso eleccionario. En concreto, el requirente solicitó:

a) Se informe si el municipio de oficio o a petición de parte procedió a efectuar retiros de propaganda ilegal. En caso afirmativo, se indique dónde, cuándo, de qué candidatos y qué destino se dio a la propaganda retirada.

b) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, se informe si los retiros fueron efectuados por personal municipal o por empresas externas contratadas al efecto.

c) Se le informe si el municipio procedió a denunciar ante los Juzgados de Policía Local por la instalación de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral. En caso afirmativo, dónde, cuánto y respecto de qué candidatos.

d) Se le informe si el municipio retiró propaganda al término del proceso electoral que no haya sido retirada por los respectivos candidatos en el plazo legal. En caso afirmativo, cuál fue el costo de ese retiro y si se exigió el pago de ese costo posteriormente a los candidatos responsables.

2) AMPARO: con fecha 6 de febrero de 2014, don Luis Mariano Rendón Escobar presentó una solicitud de amparo a su derecho a acceder a la información pública, basado en la falta de respuesta, dentro del plazo legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ÓRGANO RECLAMADO: el 6 de marzo de 2014, mediante el Oficio Ord. N°1100/533, el Alcalde de la...

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